Tribunal federal de justicia administrativa

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

  • LEY DE JUSTICIA FISCAL

    LEY DE JUSTICIA FISCAL
    Con esta Ley inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación; estaba conformado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una.
  • Derogación de Ley de Justicia Fiscal

    Derogación de Ley de Justicia Fiscal
    Fue derogada por el Código Fiscal de la Federación; conserva la competencia fiscal para el Tribunal.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Se establecen normas relativas a la competencia de las Salas y el Presidente de la Ley, además, se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • Sustitución de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Sustitución de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Se prevé la regionalización del Tribunal creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, se precisa que la diferencia en la competencia de ambas fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; se prevé el recurso de revisión.
  • Nuevo Código Fiscal

    Nuevo Código Fiscal
    Se conservan las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen las disposiciones relativas a la queja para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • Modificación del Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal

    Modificación del Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
    Su objetivo es promover la simplificación administrativa; se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
  • Reformas al Tribunal

    Reformas al Tribunal
    El Congreso de la Unión aprueba reformas trascendentales, tales como:
    Cambio de nombre a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Se le otorga competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.
    Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"
  • Acuerdo General G/10/2001

    Acuerdo General G/10/2001
    Mediante este acuerdo se determinan los límites territoriales y denominaciones de las regiones del Tribunal, su número y las sedes regionales.
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa

    Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa
    Se instaura la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano encargado de vigilar, disciplinar y carrera jurisdiccional, se le dota de autonomía técnica y de gestión.
  • Artículo 79 Constitucional

    Artículo 79 Constitucional
    La modificación otorga a los Servidores Públicos el derecho de impugnar las resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación, se faculta al Tribunal para conocer de las impugnaciones.
  • Reformas Constitucional al Tribunal

    Reformas Constitucional al Tribunal
    Se convierte en eje del Sistema Nacional Anticorrupción, se amplían las sanciones en los casos en que se cometan faltas administrativas calificadas como graves.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas

    Ley General de Responsabilidades Administrativas
    Señala que las entidades federativas deben expedir leyes y realizar adecuaciones normativas correspondientes a lo previsto en el Decreto de Expedición de la Ley.
  • Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla
    Se publica en el DOF la Ley y entra en vigor el 19 de julio de 2017
  • Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla
    Se instala en el Estado y es nombrada como presidente, María de Lourdes Dib y Álvarez