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NO SE NEGOCIO EL PLIEGO DE PETICIONES O SOLO UNA PARTE
En el acta final se pactaron los puntos que no lograron negociarse -
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
La asamblea debe votar para probar si se convoca el tribunal de arbitramento o se utiliza el recurso de la huelga para este trámite tiene 10 días hábiles siguientes a la terminación de la tapa de arreglo directo, plazo hasta el 6 diciembre de 2018 -
ARBITRO # 1
La asamblea decide quien será el arbitro # 1 y no puede ser el negociador -
NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR
Después de haber comunicado al empleador de que se tomó la decisión del tribunal de arbitramento para la negociación, La asamblea es quien decida Quién va a ser el árbitro para la representación de los trabajadores debe ser que no haya participado en la etapa arreglo directo y en la negociación y se denominará árbitro 1 -
EMPLEADOR NOMBRA SU ARBITRO
El empleador debe nombrar a su árbitro con la misma restricción, este arbitro se denominara arbitro #2 -
INICIO DE NEGOCIACIÓN
Los 3 árbitros toman copia del pliego y empiezan a negociar las partes no negociadas de esté. Se reúnen por 10 días hábiles contados desde la integración del tribunal para resolver el respectivo conflicto
El plazo es: 03 de diciembre hasta el 17 de diciembre -
ARBITRO # 3
Los árbitros 1 y 2 deben elegir al árbitro número 3, estos solo tienen (2) días a partir de su posesión para hacerlo y si no se ponen de acuerdo el Ministerio de trabajo puede nombrar al arbitro #3 éste se elige en las listas de los árbitros en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia nombrando a un abogado especialización laboral y seguridad social con experiencia en negociación. -
LAUDO O FALLO ARBITRAL
Se levanta el laudo y se notifica a las partes empleadores y empleador. Este fallo es susceptible de recurso de anulación -
Recurso de anulación
Si las partes no consideran que la decisión fue errónea pueden interponer un recurso de anulación en los 3 días hábiles siguientes al fallo