Pinceladas arbitraje

Tribunal de arbitramento

  • NO SE NEGOCIO EL PLIEGO DE PETICIONES O SOLO UNA PARTE

    NO SE NEGOCIO EL PLIEGO DE PETICIONES O SOLO UNA PARTE
    En el acta final se pactaron los puntos que no lograron negociarse
  • APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

    APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
    La asamblea debe votar para probar si se convoca el tribunal de arbitramento o se utiliza el recurso de la huelga para este trámite tiene 10 días hábiles siguientes a la terminación de la tapa de arreglo directo, plazo hasta el 6 diciembre de 2018
  • ARBITRO # 1

    ARBITRO # 1
    La asamblea decide quien será el arbitro # 1 y no puede ser el negociador
  • NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR

    NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR
    Después de haber comunicado al empleador de que se tomó la decisión del tribunal de arbitramento para la negociación, La asamblea es quien decida Quién va a ser el árbitro para la representación de los trabajadores debe ser que no haya participado en la etapa arreglo directo y en la negociación y se denominará árbitro 1
  • EMPLEADOR NOMBRA SU ARBITRO

    EMPLEADOR NOMBRA SU ARBITRO
    El empleador debe nombrar a su árbitro con la misma restricción, este arbitro se denominara arbitro #2
  • INICIO DE NEGOCIACIÓN

    INICIO DE NEGOCIACIÓN
    Los 3 árbitros toman copia del pliego y empiezan a negociar las partes no negociadas de esté. Se reúnen por 10 días hábiles contados desde la integración del tribunal para resolver el respectivo conflicto
    El plazo es: 03 de diciembre hasta el 17 de diciembre
  • ARBITRO # 3

    ARBITRO # 3
    Los árbitros 1 y 2 deben elegir al árbitro número 3, estos solo tienen (2) días a partir de su posesión para hacerlo y si no se ponen de acuerdo el Ministerio de trabajo puede nombrar al arbitro #3 éste se elige en las listas de los árbitros en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia nombrando a un abogado especialización laboral y seguridad social con experiencia en negociación.
  • LAUDO O FALLO ARBITRAL

    LAUDO O FALLO ARBITRAL
    Se levanta el laudo y se notifica a las partes empleadores y empleador. Este fallo es susceptible de recurso de anulación
  • Recurso de anulación

    Recurso de anulación
    Si las partes no consideran que la decisión fue errónea pueden interponer un recurso de anulación en los 3 días hábiles siguientes al fallo