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Art 1. Ley 11.867
Elementos constitutivos
“las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y
enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y
todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”. -
Art 2. Ley 11.867
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
SE DEBE INDICAR:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Art 3. Ley 11.867
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
Art 5. Ley 11.867
Embargo.
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Art. 4 Ley 11.867 Otorgamiento del Documento de Transferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Para producir efectos frente a terceros
Deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
La transferencia del fondo de comercio no se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor,más el importe de los créditos no confesados por el vendedor,pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición,salvo
conformidad unánime de todos los acreedores.
Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos. -
Art 4. Ley 11.867
Oposiciones.
Los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente