Transformación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
    Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
    Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
  • Ley para los negocios del gobierno

    Ley para los negocios del gobierno
    En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
  • Secretarios y Ministerios

    Secretarios y Ministerios
    Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Ley de Secretarias de Estado. Venustiano Carranza

    Ley de Secretarias de Estado. Venustiano Carranza
    Creó secretarías, y departamentos. Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Se expide la última ley

    Se expide la última ley
    "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana"
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
    De acuerdo con la Administración Pública Federal, esa dependencia tiene asuntos como coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades.