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Artículo 2 Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
El anuncio debe indicar:
1. La clase y ubicación del negocio.
2. El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
3. El nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
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Artículo 3 Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
1. Detalle de los créditos adeudados.
2. Nombre y domicilio de los acreedores.
3. Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Articulo 4 Ley 11.687 "Oposiciones"
Desde la última publicación realizada en términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador o al rematador que intervenga en el acto. Por su parte, el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 Ley 11.687 "Embargo"
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso contario, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 Ley 11.687 "Otorgamiento del documento de transferencia"
El documento de transmisión solo podrá firmarse después transcurridos 10 días de la última publicación realizada a términos del artículo 2, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondiente.
Para producir efectos deberá:
1. Extenderse por escrito.
2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los días de su otorgamiento, -
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Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento
La transferencia en ningún caso puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas los créditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares hubiera hecho oposición.
Las omisiones o transgresiones harán responsable al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubiera cometido por el importe de los créditos impagos.