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Transferencia Fondo de Comercio (Ley 11.687)

  • Artículo 3, Ley 11687

    la persona que desee vender un Fondo de Comercio debe entregar al presunto comprador nota firmada que contenga al menos esta información:
    - detalle de los créditos adeudados
    - nombre y domicilio de los acreedores
    - monto de los créditos adeudados
    - fechas de vencimientos de los mismos (si las hubiera)
  • Artículo 2 Ley 11687: Publicación del aviso de venta del Fondo de Comercio.

    el vendedor del Fondo de comercio debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales, indicando (como mínimo):
    - Clase y Ubicación del Negocio,
    - El nombre y domicilio del vendedor y el comprador,
    - el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
    lo debe hacer por el período de 5 días.
  • Artículo 4, Ley 11687

    Desde la última publicación de aviso de transferencia, los acreedores tendrán 10 días para notificar su OPOSICIÓN a la operación; cursándola por escrito al domicilio del comprador (o, en caso de existir rematador o escribanos a sus domicilios). en dicha nota reclamará la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial en banco correspondiente.
    El comprador al recibir la nota se encontrará obligado a obrar tal lo pedido.
  • Artículo 5, Ley 11687

    el acreedor que se hubiere opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Pasado ese tiempo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • otorgamento doc de transferencia

    El documento de transmisión se podrá firmar luego de los 10 días desde la última publicación realizada según el artículo 2; y (si hubo oposición de acreedores) se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
    el documento deberá:
    - extenderse por escrito,
    - inscribirse en Registro público, dentro de los 10 día de su otorgamiento.