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Artículo 3, Ley 11687
la persona que desee vender un Fondo de Comercio debe entregar al presunto comprador nota firmada que contenga al menos esta información:
- detalle de los créditos adeudados
- nombre y domicilio de los acreedores
- monto de los créditos adeudados
- fechas de vencimientos de los mismos (si las hubiera) -
Artículo 2 Ley 11687: Publicación del aviso de venta del Fondo de Comercio.
el vendedor del Fondo de comercio debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales, indicando (como mínimo):
- Clase y Ubicación del Negocio,
- El nombre y domicilio del vendedor y el comprador,
- el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
lo debe hacer por el período de 5 días. -
Artículo 4, Ley 11687
Desde la última publicación de aviso de transferencia, los acreedores tendrán 10 días para notificar su OPOSICIÓN a la operación; cursándola por escrito al domicilio del comprador (o, en caso de existir rematador o escribanos a sus domicilios). en dicha nota reclamará la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial en banco correspondiente.
El comprador al recibir la nota se encontrará obligado a obrar tal lo pedido. -
Artículo 5, Ley 11687
el acreedor que se hubiere opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Pasado ese tiempo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
otorgamento doc de transferencia
El documento de transmisión se podrá firmar luego de los 10 días desde la última publicación realizada según el artículo 2; y (si hubo oposición de acreedores) se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
el documento deberá:
- extenderse por escrito,
- inscribirse en Registro público, dentro de los 10 día de su otorgamiento.