Transferencia de Fondo de Comercio Segun Ley N° 11.687

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    Articulo N°2 - Ley 1687 (Aviso de Venta)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá contar con los siguientes datos:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Articulo N°3 - Ley 1687 (Documentos a entregar al Presunto Comprador)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Articulo N°4 - Ley 1687 (Oposiciones)

    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
  • Articulo N°5 - Ley 1687 (En caso de no haber Traba en el Embargo judicial)

    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado o, cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos. transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Articulo N°5 - Ley 1687 (Embargo)

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • Articulo N°4 - Ley 1687 (Otorgamiento del Documento de Transmisión)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.