Transferencia de Fondo de Comercio - Ley N°11.687

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    AMBITO DE APLICACIÓN - TRANSFERENCIAS ALCANZADAS POR LA LEY N°11.687

    AMBITO DE APLICACIÓN - TRANSFERENCIAS ALCANZADAS POR LA LEY  N°11.687
    Conforme al Art N° 2, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o a titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento COMERCIAL o INDUSTRIAL.
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    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA - LEY N° 11.687

    Para una correcta validación de transferencia de un establecimiento comercial de un fondo de comercio, tendremos en cuenta 5 requisitos sumamente importantes alcanzados por la LEY N°11.687 los cuales detallaremos a continuación.
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    1° REQUISITO (Art. 2 Ley N°11.687)

    1° REQUISITO (Art. 2 Ley N°11.687)
    Para transferir un fondo de comercio es necesario con anterioridad publicar un aviso en el Boletin Oficial. El aviso debe indicar los detalles siguientes:
    -Clase y Ubicacion del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y escribano en caso de ser necesario.
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    2° REQUISITO (Art. 3 Ley N°11.687)

    Quien desea transferir un fondo de comercio debe entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información detallada a continuación: -Detalle de creditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los creditos adeudados
    -Fecha de vencimientos (si las hay)
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    3° REQUISITO (Art 4 Ley N°11.687-Oposiciones) 1

    Desde la última publicación de acuerdo el Art N°2, los acreedor tendra 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia. Esta notificacion debera ser cursada al comprador en el domicilio del aviso detallado en el Boletin Oficial, o en su caso, al rematador o escribano que interviene en el acto.
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    3° REQUISITO (Art 4 Ley N°11.687-Oposiciones) 2

    En dicha notificación reclamala retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial y en su correspondiente Banco. Este derecho puede ser utilizado por:
    - Acreedores que fueron reconocidos en la nota realizada por el Art N°3
    - Acreedores que fueron omitidos en ella. Estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos.
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    3° REQUISITO (Art 4 Ley N°11.687-Oposiciones) 3

    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a:
    • A la retencion del importe correspondiente a su crédito
    • A depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    4° REQUISITO (Art 5 Ley N°11.687 Embargo)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los terminos del Art N° 4. El acreedor que se hubiera opuesto dispondra de 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado el depositante podra retirar las sumas depositadas al cabo de 20 dias
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    5° REQUISITO (Art 4 Ley N°11.687 Otorgamiento del Doc de Transferencia) 1

    El documento de transmisión solo podrá firmarse si:
    • Transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, de acuerdo Art N°2
    • No exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposicion se hubieran realizado las retenciones y depósitos.
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    5° REQUISITO (Art 4 Ley N°11.687 Otorgamiento del Doc de Transferencia) 2

    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá:
    • Extenderse por escrito, y
    • Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivo del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere al Art N°3), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del Art N°4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMEINTO

    Las omisiones o transgresiones a los establecido en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos.