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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO - LEY N° 11.687

  • 1 CE

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
    Para una correcta validación de transferencia de fondo de comercio, tendremos en cuenta cinco requisitos importantes alcanzados por la LEY N°11.687.
  • 2

    ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 11.687

    ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 11.687

    ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 11.687

    ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 11.687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 5

    ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 11.687

    ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    CONDICIONES Y CONSECUENCIAS DE TRANSFERENCIA

    En ningún caso se debe efectuar la transferencia por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas los importes no confesados ​​por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.