Transferencia de fondo de comercio ( Ley 11867 )

  • Publicacion de aviso (art 2 - Ley 11687)

    Se deberá publicar previamente un aviso de 5 días en el diario de publicaciones legales ( boletín oficial ) y uno en mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento.
  • Entrega de nota al presunto comprador (art 3 - 11687)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar el presunto comprador una nota firmada que contenga al menos lo siguiente: Clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano (si estos interviniesen)
  • Notificación de oposición (art 4 - Ley 11687)

    Luego de 10 días de la publicación realizada en los términos del articulo 2 de la ley 11687. Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
  • Consecuencias de la oposición (embargo) - Art 4 - Ley 11687

    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no ocurrirá esto, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de Transferencia (ar 4 de la Ley 11687)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrir 10 días desde la ultima publicación realizada siempre y cuando no exista oposición por parte de acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondiente retenciones o depósitos .