Fondodecom

Transferencia de Fondo de Comercio

  • Anuncio en Boletín Oficial

    Anuncio en Boletín Oficial
    Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, en
    enajenación directa y privada, o en público remate, solo será válida con relación a terceros, previo anuncio
    durante 5 días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia. respectiva y en 1 o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento.
  • Datos a indicarse en el anuncio

    Datos a indicarse en el anuncio
    Debe indicarse: - la clase y ubicación del negocio, - nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
  • Nota Enunciativa de los Créditos Adeudados

    Nota Enunciativa de los Créditos Adeudados
    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el art. 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • Oposición de los Acreedores a la Transferencia

    Oposición de los Acreedores a la Transferencia
    10 días tienen los acreedores para notificar, al presunto comprador, sus oposiciones. Dirigiéndolas al domicilio de éste, que figura en la publicación. O en su caso enviarlas al rematador o escribano intervinientes. Reclamando retención del importe de su crédito y correspondiente depósito en banco señalado (derecho utilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella, aunque estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos).
  • Embargo

    Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, si existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, el documento deberá:Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.