TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1) AVISO EN BOLETÍN OFICIAL

    Según el art.2 de la Ley 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario en la sección de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El mismo deberá indicar: -la clase y ubicación del negocio; -el nombre y domicilio del vendedor y del comprador; -el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2) NOTA FIRMADA

    Según el art.3 de la Ley 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
    -detalle de los créditos adeudados.
    -nombre y domicilio de los acreedores.
    -monto de los créditos adeudados.
    -fecha de vencimiento (si las hay).
  • 3) OPOSICIONES (Art.4 )

    Desde la ultima publicación realizada en los términos del art.2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10dias para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto,reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de la suma retenida, en cuenta especial. El comprador estará obligado a retener dicho importe
  • 4) OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Según el Art.4 de la Ley 11.687: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación, en los términos del art.2 de la Ley 11.687, siempre y cuando no existan oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado los correspondientes retenciones y depósitos.
  • 5) EMBARGO

    Según el art.5 de la Ley 11.687: desde la notificación de la oposición de la transferencia, en los términos del art.4 de la misma Ley, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6) ACLARACIÓN

    finalmente el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito;
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.