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Ley N° 11.687 Art. 2
Quien desee transferir deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. El anuncio debe indicar al menos: La clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor y comprador. Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen). -
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Art. 3 Ley 11.687
Quien desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimientos (sillas hay). -
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Art. 4 Ley 11.687
Oposiciones por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella. Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposicion. -
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Art. 5 Ley 11.687
Embargo desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para tomar embargo Judicial (si no lo hace el depositante podrá retirar el depósito.) -
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Art. 7 Ley 11.687
Otorgamiento del Documento de transferencia. Solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la última publicación siempre y cuando no haya oposición.
El Documento de transferencia deberá:
Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.