Transferencia de Fondo de Comercio

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    Ámbito de aplicación- Transferencias alcanzadas por la Ley Nº 11.687

    En el Artículo 2 de la Ley Nº 11.687,el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio.
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    Procedimiento de Transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos.
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    Artículo 2 de la Ley Nº 11.687

    El que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, durante 5 días en el diario de publicaciones legales, es decir, el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Lo siguiente es lo que el anuncio deberá indicar:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo Nº 3 de la Ley Nº 11.687

    El que desee transferir un fondo de comercio previamente deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento, en caso de haber.
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687- Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas y en el banco correspondiente, este derecho puede ser utilizado por los acreedores reconocidos como los que fueron omitidos.
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    Artículo 5 de la Ley Nº 11.687- Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, el acreedor que se hubiera opuesto. Si no lo hace en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687- Otorgamiento del Documento de transferencia.

    Dicho documento de transmisión solo podrá ser firmado después de 10 días transcurridos desde la última publicación realizada (art 2) siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y, si existiera oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para tener efectos frente a terceros el documento deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia

    Para validar la transferencia, son condiciones:
    Que en ningún caso, la transferencia de fondo de comercio se efectúe por un precio inferior al delos créditos constitutivo del pasivo confesado por el vendedor(art 3), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición(art 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Consecuencias de su incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido a la Ley Nº 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.