Trabajo practico N°8 D.Comercial

  • Period: 1 CE to 1 CE

    Articulo N° 2 Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso en el diario de publicaciones legales durante 5 días y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    el anuncio debe indicar lo siguiente:
    1) La Clase y Ubicación del Negocio.
    2) El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3) El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 2 to 2

    Artículo N°3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información:
    1) Detalle de los créditos adeudados.
    2) Nombre y domicilio de los acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados.
    4)Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: 3 to 3

    Artículo N°4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su
    parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Period: 4 to 4

    Artículo N°5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 5 to 5

    Artículo N°4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    efectos sobre terceros: 1) extenderse por escrito; 2) Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.