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1000
ARTICULO 1 DE LA LEY N° 11.687 -Elementos materiales
Instalaciones (inmuebles), maquinarias (rodados), mercaderia. -
1001
ARTICULO 1 DE LA LEY N° 11.687 -Elementos inmateriales
Nombre comercial, nombre social, enseña comercial, marca Ley n° 24.481y clientela. -
1002
ARTICULO 2 DE LA LEY N° 11.687
Procedimiento que se aplica a toda transmision (venta o alquiler otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenacion directa y privada o en publico remate) de un establecimiento comercial o industrial o de un "fondo de comercio" que es lo mismo. -
1002
ARTICULO 2 DE LA LEY N° 11.687
Quien desee tranferir un fondo de comercio debera previamente publicar un aviso por 5 dias en el diario de publicaciones legales (boletin oficial) -la clase y ubicacion del negocio -el nombre y domicilio del vendedor y del comprador -el nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
1003
ARTICULO 3 DE LA LEY N° 11.687
Quien desee tranferir un fondo de comercio debera previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga
-detalle de los creditos adeudados -nombre y domicilio de los acreedores -monto de los creditos adeudados -fecha de vencimiento (si las hay) -
1004
ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en su cuenta en el banco correspondiente -
1004
ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.Para producir efectos frente a terceros debera -Extenderse por escrito; y -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
1005
ARTICULO 5 DE LA LEY N° 11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.