Trabajo Práctico 8

  • Elementos que integran el Fondo de Comercio

    La Ley N° 11.867, declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial o también llamado fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier titulo.
  • Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio.

    Podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    Elementos materias e inmateriales.
  • Nombre Comercial y Nombre social

    Nombre Comercial: sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
    Nombre Social: es el nombre del empresario individual ( persona humana) o colectivo (persona jurídica) titular de la empresa.
  • Patentes de Invención Ley 24.481

    La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento, sin su consentimiento. Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a dominio público.
  • Marca Ley 22.362

    Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada (y/o son titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quienes resulta ser titulares de una empresa.
  • Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.

    Surge del articulo 2 de la Ley N°11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, de un fondo de comercio.
  • Procedimiento de Transferencia

    Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos.
  • Period: to

    Articulo 2 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Artículo 3 de la Ley N°11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: to

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta.
  • Period: to

    Artículo 5 de la Ley N°11.687 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.