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PUEBLOS PRIMITIVOS. (Antes de la edad cristiana).
La adiministración de la justicia estaba en manos de un jefe, de un consejo de ancianos y de un brujo y la solucion de los litigios tendria caracteristicas misticas o religiosas. En estas comunidades los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, ademas de que todos los procesos de los pueblos primitivos tiene razgos similares, consecuencia de la evolucion de los grupos sociales. -
235
ROMA. 753a.C.-235d.C.
Durante las tres etapas de la cultura romana la monarquia, la republica y el imperio, en las primeras dos se establecio una etapa llamada las acciones de la ley, en la segunda el rpoceso formulario y en la ultima el proceso extraordiario, de lo anterior las dos primeras etapas pertenecer a lo denominado orden judicial privado y la ultima al orden judicial publico. -
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Germanicos. siglo V al XV
En el proceso aleman existia un asamblea de pueblo llamada Ding, ante la cual el juez solo intervenia como un investigador en el derecho y un director de los debates.
El proceso es comun para los asuntos civiles y penales, su fin, es el de la reparacion del daño, procurando un acuerdo entre las partes. El procedimiento es oral, publico y de rigor formalista. -
Feb 25, 756
PROCESO MEDIEVAL iTALIANO.
La primer carcateristica del proceso medieval italiano es la lentitud. El proceso comienza con una citacion hecha al demandado, en cierta forma hay un retroceso al prceso clasico romano. En este periordo surgen los juicios de tipos sumario que son el procedimiento ejecutivo, mandato condicionadao o no condicionado y el procedimiento de embargo, cabe señalas que a la par de estos procedimientos se desarrolla el procedimiento rapido. -
Feb 26, 1265
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL.
El proceso Español, es de concepcion eclectica basado en diversos ordenamientos estalecidos durante el largo periodo de diez siglos.
Existio un ordenamiento llamado codigo de partidas que represento un retorno al clasico proceso romano, a este se le considera el antecedente de amyor importancia en las legislaciones procesales de los pueblos de habla española que deriva sobre la creacion de la ley de enjuicimiento civil de 1855. -
PROCESO INQUISITORIAL.
El proceso inquisitorial esta relacionado con el proceso acusatorio tipo penal, este proceso presume culpabilidad y no inocencia. Este proceso el juez ejerce el poder que se le ha sido transmitido por el soberano sin limitación, este proceso entraña un amplisimo poder de los organos del estado y muy limitada actividad de los particulares frente al orden estatal. -
LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN.
Este movimiento social folosfico, politico y economico de trascendencia para la humanidad reorganizao los pensamientos sobre los derechos del hombre, en este orden en el siglo XIX surge la corriente codificadora con el afan de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos de la actividad estatal y como un intento de la organizacion de las nrmas juridicas que se encontraban en Francia. Esta tiene el merito de separar los textos sustantivos de los adjetivos procesales.