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Period: 850 BCE to
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Tenían rasgos de evolución, la administración de justicia estaba en manos de un jefe, la solución de litigios con características místicas o religiosas y en los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad .
Brisefto Sierra, refiriéndose al jurista alemán Kohler, dice: "Al confrontar las fuentes históricas europeas y americanas, se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubrimiento que pueda reclamar pueblo alguno para sí. -
508 BCE
ACCIONES DE LEY
En la pignoris capionem se tiene el antecedente de las ejecuciones sobre cosas. -
501 BCE
LOS GERMANOS
Goldschmidt resume las características de lo que él llama el procedimiento alemán hasta la recepción del derecho romano. Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia -
501 BCE
EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso". -
501 BCE
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias
El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se decide de nuevo en otro plazo determinado. -
501 BCE
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano
La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. Esta querella de nulidad se remonta al derecho romano y es uno de los precedentes históricos de la casación actual,lo que llamamos amparo directo en el sistema jurídico mexicano. -
501 BCE
EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario: a) El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso -
500 BCE
ACCIONES DE LEY
En la actio sacramento las partes en litigio hacían una especie de apuesta y el perdedor debía pagarla. El monto de lo perdido se destinaba a los gastos del culto.
La manus iniectionem era una acción ejecutiva que se ejercitaba sobre personas, es decir, sobre la persona del deudor, el cual era llevado ante el magistrado, por el acreedor, inclusive por la fuerza si el deudor se resistía. -
451 BCE
ROMA
El esquema siguiente nos será de suma utilidad para captar esta clasificación:
Acciones de la ley Proceso formulario Ordo judiciorum privatorum Ordo judiciorum publicorum j Proceso extraordinario -
451 BCE
EL PROCESO EXTRAORDINARIO
Aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. -
450 BCE
ACCIONES DE LA LEY
Acciones de la ley de carácter declarativo:
1. Legis actio sacramento
2. Legis actio per iudicis postuiationem
3. Legis actio per conditionem Acciones ejecutivas
4. Legis actio per manus iniectionem
5. Per pigñoris capionem -
450 BCE
EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley. -
450 BCE
EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
A través, pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente manejada por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. -
Period: 401 BCE to 500 BCE
LOS GERMÁNICOS
El surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales. -
27 BCE
ROMA
El esquema siguiente nos será de suma utilidad para captar esta clasificación: Acciones de la ley Proceso formulario
Ordo judiciorum privatorum
Ordo judiciorum publicorum
Proceso extraordinario -
1400
LOS PROCESOS PRIMITIVOS DE LOS AZTECAS
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Esquivel Obregón se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. -
1400
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA AZTECA
La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl. -
1500
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA AZTECA
La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol. -
1502
ACTOS PROCESALES DE LOS AZTECAS
El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales. -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:
Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
desde el 681, cuando el XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo, hasta 1805 -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, de 30 de septiembre de 1853, ordenamiento éste de tan nobles y adelantadas ventajas, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año; la Ley de Enjuiciamiento Civil. -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
De los ordenamientos citados tiene especial importancia el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo xix, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Có- \ digo Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
Movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad para Europa y para las llamadas culturas occidentales. Representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y las clases
Surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa. -
PROCESO INQUISITORIAL
publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo.
Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes: 1. Concentración de las actuaciones. 2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión. 3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales. 4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso. -
PROCESO INQUISITORIAL
inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis), El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa.
Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis), El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.