Teoría General del Proceso

  • 1 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    En comunidad primitiva observamos la administración
    de justicia en manos de un jefe, consejo de ancianos o brujo, la solución de litigios tendrá características místicas, religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Consistían en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, inclinaciones, sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Algunos de estos gestos y actitudes son
    antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales
  • 2

    Roma

    Tres etapas de desarrollo del proceso, La Monarquía, fase primitiva, La República, proceso formulario, El Imperio proceso extraordinario, las primeras orden judicial privado y la tercera orden judicial público.
    Al procedimiento sólo tenían acceso los romanos patricios. Al proceso extraordinario le caracterizan dos etapas, una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra, ante un juez particular o privado, en la tercera etapa, del proceso extraordinario, la duplicidad desaparece.
  • 3

    Los Germánicos

    Pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista. El proceso, al lado del cual
    existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las
    penales y su fin es el de obtener una reparación. El
    procedimiento es público, oral y de rigor formalista.
  • Period: 681 to

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Desde 681, con el Fuero Juzgo,
    hasta 1805, lapso de 1 124 años. el Código de las Partidas de 1265, tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, va a ser la principal fuente de los códigos de procedimientos civiles de los
    países hispanoamericanos, como México. inicia la corriente moderna de codificación, con la constitución de Cádiz de 1812 El último exponente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue vigente a partir del 8 de enero de 2001.
  • 1300

    Proceso Medieval Italiano

    El proceso medieval italiano es lento. Contra ella, se iniciaron reformas a obtener rapidez, surgen los juicios sumarios, según Goldschmidt, son los siguientes:
    Procedimiento Ejecutivo, Proceso de mandato condicionado o no condicionado, Procedimiento de Embargo. Se desarrolla un procedimiento sumario indeterminado, que conduce a una sentencia, puede llegar a ser firme. Este juicio sumario quedó derogado, en materia civil, en el DF 1973, algunos estados de la República aún lo conservan.
  • La Revolución Francesa y La Codificación

    Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo, un paso más en la lucha de clases. La codificación de principios del siglo xix es fruto de la Revolución. Esta codificación separa los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.: Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Civiles; Código de Procedimientos Penales, y Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son
    adjetivos o procesales
  • Proceso Inquisitorial

    El proceso Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis)
    Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis)
    publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo
    (síntesis). Existen en nuestro sistema jurídico dos instituciones en las que encontramos
    manifestaciones indudables de tendencia publicista en el proceso. Esas dos instituciones son la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja.