9789706137241

Teoría del proceso. Evolución

  • 3500 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS. Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral.

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS. Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral.
    La administración de justicia está en manos de un jefe, un consejo de ancianos o un brujo, la solución de los litigios tenía características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad que podían consistir en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, inclinaciones, existían procesos severos, crueles, también, existían procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas.
  • 753 BCE

    ROMA

    ROMA
    Existen 3 etapas del proceso:
    - las acciones de la ley,
    - la del proceso formulario y
    - la del proceso formulario.
    Las 2 primeras pertenecen al orden judicial privado y presentan autocomposición y se asemeja al arbitraje.
    El proceso formulario pertenece al orden judicial público, proporciona características fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales porque es un órgano estatal el que conoce de las pretensiones, conduce el proceso en sus etapas y resuelve el litigio planteado.
  • 401

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    Predomina los intereses de la colectividad sobre los individuos.
    Existía una asamblea del pueblo llamda Ding, el juez intervenía como instructor. La sentencia se pronunciaba por una asamblea, después recaía un mandamiento del juez que hacpia las veces de sentencia. La finalidad del proceso era obtener una reparación procurando un acuerdo entre las partes o el pago de una sanción.
    El procedimiento era público, oral y de rigor fomalista. Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario.
  • Jan 1, 681

    ANTIGUO EJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO EJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    El proceso español se proyecta más de 10 siglos. El fuero juzgo (separa las normas procesales de las sustantivas) es el fruto de la fusión germana y romana con humanismo y grandeza filosófica. El Código de la Partidas de 1265 representa un retorno al proceso clásico romano, es usado a través de toda la historia de España. Otros ordenamiento son: Ordenamiento de Alcalá, Ordenamiento Rreal, Ordenanzas de Medina, Madrid y Alcalá, Leyes de Toro, Novísima Recopilación, Ley de enjuiciamiento civil.
  • Jan 19, 1200

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    Fusión de los procedimientos romano y germano. La jurisdicción está en manos de los funcionarios. Se caracteriza por tener procesos lentos, para agilizarlos surgen los juicios de tipo sumario: procedimiento ejecutivo, proceso de mandado condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo. También se desarrollo un procedimiento rápido: el procedimiento sumario indeterminado. El proceso penal respondía a dos tipos distintos: el acusatorio y el inquisitivo.
  • Jan 19, 1250

    PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano sin ninguna limitación, además, también es un investigador com amplios poderes e inclusive un acusador. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Entraña un enorme poder de lor órganos del Estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de la actividad estatal y para organizar las normas jurídicas, también separa los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Se crea el Código napoleonico, el cual repercute para la formación de los códigos de otros países, está constituido por el Código Civl, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Comercio.