-
3500 BCE
Pueblos Primitivos
-
1325 BCE
Pueblo Azteca
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribuna-
les y con un proceso más o menos organizado. -
754 BCE
Roma
Pueblo
jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccio-
nadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración
en la historia de la humanidad. -
753 BCE
Monarquía
-
509 BCE
República Romana
-
476 BCE
El Imperio
-
50
Los Germánicos
El
proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la
tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras
que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con
mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germá-
nico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad so-
bre los del individuo. -
1265
Antiguo Enjuiciamiento Español
Proceso español se
proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma
de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias,
griegas, romanas, visigodas y árabes. -
1265
Código de las Partidas
-
1300
Proceso medieval italiano
En el proceso medieval italiano, la función jurisdiccional recaía en los funcionarios.
El procedimiento comenzaba con la demanda, la cual tenía que ser notificada al
demandado, quien tendría que contestarla en cierto plazo. Existían acciones por
las cuales el demandado podía atrasar el proceso al ejercitar excepciones
dilatorias. -
1348
Ordenamiento de Alcalá
-
1503
Leyes del Toro
-
La Revolución Francesa y la Codificación
La codificación francesa de princi-
pios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación
tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. -
Proceso Inquistorial
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o de-
legado por el soberano, sin ninguna limitación.