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El poseedor de un huerto solicitó a las eléctricas en las que trabajaba (hoy demandada) que le hiciese entrega para su cultivo de una porción de terreno.
El padre del actor principalmente y sus tres hijos disfrutaban de dicho terreno en días festivos, se dedicaron al cultivo del mismo, y procedieron a su vallado. -
Period: to
Supuestamente el plazo de usucapión
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el padre del actor falleció
desde ese momento se hizo cargo del huerto su hijo, hoy demandante, en la consideración de que era dueño por el trascurso del plazo de 37años. -
demandada (ELÉCTRICA) interpuso juicio por precario
La demandada se opuso a la demanda rectora y alegó en primer lugar falta de legitimación activa, puesto que el actor no acreditó que era hijo del poseedor originario y, menos aún, que fuese su causa habiente. Con respecto al fondo señalaron que no se justificaba la pretensión, toda vez que la detentación en el mejor de los casos debía computarse desde el año 2006 hasta el 2014, a lo que se aúna que no se acredita haber actuado en concepto de dueño, requisito imprescindible. -
el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia
se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta, en el modo dispuesto en el fallo de dicha resolución, transcrito en los antecedentes de la presente, por considerar el juzgador que no se acredita documentalmente ser hijo o heredero del primer poseedor y que desde el año 2006 hasta el 2014, no ha transcurrido el plazo legalmente previsto para la usucapión.