Procedimiento que debe seguirse para la transferencia de un fondo de comercio.

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    Paso 1:Ley N° 11.687- Art 2

    Para transferir un fondo de comercio se deberá,
    publicar previamente un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -Clase y Ubicación del Negocio.
    -Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso N°2: Ley N° 11.687- Art.3

    la persona que desee transferir un fondo de comercio deberá,previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada,que tenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso N°3: Ley N° 11.687- Art.4 (Oposición)

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en la cuenta, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe.
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    Paso N°4: Ley N° 11.687-Art 5.(Embargo)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial.
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    Paso N°5: Ley N° 11.687-Art 4. (Otorgamiento del documento de transferencia)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación en los términos del Articulo 2 de la Ley. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizados los correspondiente retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.