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Sobre el sentido del derecho

  • 322

    ARISTOTELES "Politica libro III"

    ARISTOTELES "Politica libro III"
    322 a.C
    El fin se constituye como tal mediante la elección de los medios, en la cual consiste el juicio deliberante. Para Aristóteles en efecto, no puede darse el querer del fin sin poner los medios para su realización, ya que un deseo desligado de los medios a utilizar sería un puro sueño; pero al propio tiempo tampoco es licito analizar los medios como si fuesen válidos para la realización de cualesquiera fines.
  • 350

    ARISTOTELES "Etica a Nicomaco"

    ARISTOTELES "Etica a Nicomaco"
    350 a.C
    La distinción entre praxis y poiesis es abordada por Aristóteles, el punto de partida es el carácter internacional de toda actividad humana. Pero parece que hay alguna diferencia entre los fines, pues unos son las mismas acciones (praxis), y otras ciertas obras (poiesis).
  • DAVID HUME "Ensayo sobre el entendimiento humano"

    DAVID HUME "Ensayo sobre el entendimiento humano"
    Cuando persuadidos de estos principios recorremos las bibliotecas ¡que estragos deberíamos hacer! Tómenos en nuestras manos, por ejemplo, un volumen de teología o metafísica y preguntémonos ¿contiene algún razonamiento abstracto acerca de la cantidad y el numero? No. ¿Contiene algún razonamiento experimental acerca de los hechos y cosas existentes? ¿Tampoco? Pues entonces arrojémoslo a la hoguera, porque no puede contener otra cosa que sofismas y engaños.
  • INMMANUEL KANT "El conflicto de las facultades"

    INMMANUEL KANT "El conflicto de las facultades"
    La autoridad del gobierno consiste justamente en que este no deja en los súbditos la libertad de juzgar lo que es justo o injusto, según sus propias ideas, sino que debe guiarse por los preceptos del poder legislativo.
  • J. AUSTIN

    J. AUSTIN
    La existencia del derecho es una cosa, su merito o demerito, otra. el derecho es algo establecido por los superiores politicos a loa inferiores politicos.
  • SOREN KIERKEGAARD "Etapes sur le chemin de la vie"

    SOREN KIERKEGAARD "Etapes sur le chemin de la vie"
    La ética propiamente tal es por tanto inconfundible con los usos y costumbres sociales. Es por ello necesario buscar el sentido del derecho en relación con aquella y no con estos. El primer rasgo característico fundamental del orden ético estriba en su atención a la temporalidad entendida como continuidad y como sentido del futuro, eso distingue claramente el orden ético del llamado orden o estadio estético.
  • RUDOLF VON JHERING "El fin del derecho"

    RUDOLF VON JHERING "El fin del derecho"
    “Para el jurista cuidadoso de permanecer sobre un terreno solido, el único criterio del derecho reside en la sanción del poder público…” si la sumisión de hecho a ciertas reglas de las acciones humanas, realizada por todos bastare para imprimir a estas el carácter del derecho, y así es como se ha tratado de auxiliar al derecho de la iglesia, este mismo carácter se uniría a la moral y las costumbres… y así llegaría a desaparecer toda distinción entre el derecho, la moral y las buenas costumbres.
  • MAX WEBER "El politico y el Cientifico"

    MAX WEBER "El politico y el Cientifico"
    Análogamente a lo que ocurría en JHERING, el estado aparece como la fuente única de derecho, precisamente porque es también “aquella comunidad humana, que dentro de un determinado territorio reclama para si el monopolio del ejercicio de la violencia física legitima“.Lo específico de nuestro tiempo es que todas las demás asociaciones o individuos solo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el estado lo permite.El estado es la única fuente del “derecho” a la violencia.
  • MAX WEBER "Economia y Sociedad"

    MAX WEBER "Economia y Sociedad"
    En su obra afirma textualmente que “para nosotros, lo decisivo es el concepto del derecho es la existencia de un -cuadro coactivo-“. La diferencia del derecho respecto a la convención radica en la “probabilidad de la coacción” y en la existencia de “un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de esa orden y castigar su trasgresión… ya que en la convención falta el cuerpo de personas destinado a mantener su cumplimiento (juez, fiscales, funcionarios administra).
  • LUDWIG WITTGUENSTEIN “Tractatus lógico-philosophicus”

    LUDWIG WITTGUENSTEIN “Tractatus lógico-philosophicus”
    Las lógicas o matemáticas, y las atómicas y las moleculares. Las primeras son puramente tautológicas. Las segundas poseen valor en cuanto son verificables.
  • RUDOLF CARNAP “La superación de la metafísica por medio del análisis lógico del lenguaje”

    RUDOLF CARNAP “La superación de la metafísica por medio del análisis lógico del lenguaje”
    Las pro. con sentido se dividen: a)Las proposiciones que son verdaderas exclusivamente por virtud de su forma: tautológicas, analíticas, no dicen anda acerca de la realidad. A este grupo pertenecen las formulas de la matemática y de la lógica.Puede probarse que son falsas las contradicciones, esto es, las formas contradictorias de las proposiciones verdaderas. b)Las proposiciones empicas solo poseen valor en cuanto reflejan los hechos, y son por tanto verificables(por medio del experimentacion).
  • EDMUN HUSSERL "Die Krisis der Europäischen Wissenschaften und die Transzentale Phänomenologie"

    EDMUN HUSSERL "Die Krisis der Europäischen Wissenschaften und die Transzentale Phänomenologie"
    El racionalismo y empirismo no son sino manifestaciones de este mismo reduccionismo fisicalista. Frente a ello se trata de recuperar la realidad originaria, que ha sido olvidada desde Galileo, ya que la ciencia no es sino algo derivado respecto a esta realidad más originaria: La existencia de este hombre, su vida, su actividad y sus resultados que obtiene en el mundo de la vida común son el presupuesto de todos los proyectos, de todos los problemas de las operaciones científico-objetivas.
  • NORBERT WIENER "Cibernética y sociedad”

    NORBERT WIENER "Cibernética y sociedad”
    El comienzo del siglo XX fue algo más que el fin de un periodo de cien años y la iniciación de otro. Existió una verdadera reorientación de los puntos de vista aun antes que se efectuara la transición política entre una centuria de paz y el medio siglo de guerras por el que acabamos de pasar. Este cambio se manifestó quizá primeramente en la ciencia.
  • H.L.A. HART “Derecho y moral"

    H.L.A. HART “Derecho y moral"
    puede considerarse como representativa de un paulatino abandono de las tesis positivistas, insiste en la separación entre ambos órdenes normativos como dimensión fundamental, que debe ser conservada, del positivismo jurídico, continuando la línea Bentham-Austin. Sin embargo en su libro posterior el concepto del derecho niega que el derecho pueda tener cualquier contenido. Lo que supone la superación del formalismo kelseniano y reconoce la existencia del contenido mínimo de derecho natural.
  • NORBERTO BOBBIO

    NORBERTO BOBBIO
    El positivismo jurídico nace del esfuerzo de transformar el estudio del derecho en una verdadera y autentica “ciencia”, que tenga los mismos caracteres del las ciencias físico-matemáticas, naturales y sociales. El carácter fundamental de la ciencia consiste en su avaloratividad, es decir en la distinción entre JUICIOS DE HECHO y JUICIOS DE VALOR y en la rigurosa exclusión de estos últimos del campo científico: la ciencia consiste solamente en juicios de hecho.
  • NORBERTO BOBBIO "Positivismo Giuridico"

    NORBERTO BOBBIO "Positivismo Giuridico"
    El derecho al glosar el texto de kelsen “Teoria general del derecho” es definido como una simple técnica, y como tal puede servir para realizar cualquier fin, o valor, pero en sí mismo es independiente de todo fin y de todo valor.
  • H.L.A. HART "El concepto del derecho"

    H.L.A. HART "El concepto del derecho"
    Entre el punto de vista interno a la norma, consiste en el estudio de su validez formal y el punto de vista externo, referente a su efectividad práctica. En efecto el primer aspecto correspondería al formalismo, propio de la ciencia jurídica, mientras que el segundo correspondería al empirismo, adecuado como planteamiento de la sociología jurídica.
  • HANS KELSEN "Archives de philosophie du droit"

    HANS KELSEN "Archives de philosophie du droit"
    La filosofía del derecho busca responder a la cuestión de saber que reglas debe adoptar o establecer el derecho, su objeto es el problema de la justicia, siendo claro que la justicia es un postulado de la moral,ella constituye una rama de la filosofía moral o ética, por el contrario la Teoria general del derecho tiene por objeto el derecho tal como es, el derecho positivo,consiste en analizar la estructura del derecho positivo y fijar las nociones fundamentales del conocimiento de este derecho.
  • ALF ROSS "Sobre el Derecho y la Justicia" parte 1

    ALF ROSS "Sobre el Derecho y la Justicia" parte 1
    Reitera la línea de pensamiento ya designada que va de JHERING a KELSEN al afirmar que “un orden jurídico nacional es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del estado”. Pero unas páginas más tarde saca a la superficie las implicaciones profundas de esta identificación entre derecho, coacción y estado.
  • ALF ROSS "Sobre el Derecho y la Justicia" parte 2

    ALF ROSS "Sobre el Derecho y la Justicia" parte 2
    “Desde un punto de vista cognoscitivo-descriptivo, es imposible, distinguir entre unorden jurídico y un régimen de violencia, por cuanto la cualidad de validez que serviría para caracterizar al derecho no es una cualidad objetiva del orden mismo, sino solo una expresión de la manera en que este es experimentado por un individuo. El mismo orden puede ser un orden jurídico para una persona y un régimen de violencia para otra".
  • HANS KELSEN "Justicia y Derecho Natural"

    HANS KELSEN "Justicia y Derecho Natural"
    En su obra escribe “Crear una norma no es una función del conocimiento. Crear una norma no es conocer un objeto ya dado tal como es, sino exigir algo que debe ser. En este sentido crear normas es una función de la voluntad, no del conocimiento”. Obra:Justicia y derecho natural .
    Afirma con toda rotundidad, y pensamos que sin ser del todo consiente de la gravedad de sus implicaciones: “Las normas jurídicas pueden tener cualquier tipo de contenido”, Obra: Teoria general del derecho y el estado.
  • HART. H.L.A.

    HART. H.L.A.
    Tema de concepto del derecho a la separación radical entre el derecho que es y el derecho que debe ser, o entre el derecho y la moral. Este aspecto ha sido y sigue siendo considerado como el capital para la delimitación del concepto positivista del derecho. Así afirma HART, este postulado ha sido aceptado únicamente por todos los positivistas, a diferencia de lo qie ocurre con otros aspectos como el imperativismo.
  • HANS KELSEN "Teoria General del Derecho"

    HANS KELSEN "Teoria General del Derecho"
    Para el jurista checo “el problema de la coerción (coacción, sanción) no es el problema de asegurar la eficacia de las reglas, sino el problema mismo del contenido de las normas"
  • CARL FRIEDRICH VON WEIZSACKER “La imagen física del mundo”

    CARL FRIEDRICH VON WEIZSACKER “La imagen física del mundo”
    Desde que la geometría no euclidiana ha mostrado que son pensables diversas estructuras del espacio, es fácil suponer, con la teoría de la relatividad que el espacio no es un cuarto alquilable en el que se meta la materia, sino que la materia misma determina primariamente la estructura espacial. Así resulta que no es posible discutir si el espacio es finito o infinito independientemente del problema de qué clase de materia contiene.
  • HOLMES O.W. "La senda del Derecho"

    HOLMES O.W. "La senda del Derecho"
    Esta visión del derecho “simple técnica de control social” lleva a la negación de las normas primarias, aquellas que consistentes en directivas dirigidas a los particulares como “debes cumplir los pactos”, “no debes dañar al otro”, como verdaderas normas. Mientras que son potenciadas las normas secundarias, aquellas que van dirigidas a los órganos del estado y tienen por fin sancionar los comportamientos contrarios a lo establecido. A su vez elimina el carácter jurídico del derecho internacional
  • NORBERTO BOBBIO "Dalla struttura alla funzione"

    NORBERTO BOBBIO "Dalla struttura alla funzione"
    El derecho por tanto quedaría reducido exclusivamente a la regulación del uso de la fuerza, como ha señalado BOBBIO apartándose en ello de la orbita kelseniana, con esto no se hace otra cosa que describir en términos jurídicos vieja anacrónica teoría del “estado gendarme”.
  • MICHEL VILLEY

    MICHEL VILLEY
    Para el decsano roscoe pond, el derecho no es otra cosa que ingeniería social, algo por tanto, que no guarda relación mínima con los fines, sino exclusivamente con la eficiencia de los medios “No cabria encontrar una teoría de mayor agrado de los gobiernos”.