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Administración Pública Federal
De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
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Ley Orgánica de la ADMINISTRACIÓN Pública Federal LOAPF
La LOAPF (2016), en sus Art. 1, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la admon. pública -
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Antecedentes
La ley orgánica de la administración pública federal (LOAPF), ha ido transformándose, y se ha venido adaptando a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México.
En dicha Ley se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal (LOAPF, 2016). -
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Primer acercamiento a Ley
Han sido varías las etapas en la que se ha venido adecuando la Ley; como la primera etapa en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
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1857 Se Faculta a los Presidentes para nombras a sus secretarios y cambiar de nombre a los ministerios
Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, para satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.La última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
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Cambios
El Gral. Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social. En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
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Reformas
Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública son:
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal) -
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Estructura Actual
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Admon. Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal” (LOAPF, 2016).