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La Constitución de 1824
Se promulgó el 4 de octubre de ese mismo año. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Art 1)
En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6). -
Siete Leyes Constitucionales de 1836.
Antonio López de Santa Anna como presidente y Valentín Gómez Farías como vicepresidente.
Este ultimo reforma a la Iglesia, mediante el aprovechamiento de sus propiedades y la eliminación del fuero para eclesiásticos y militares, inicia la educación laica.
Extendió sus facultades,sin fundamento legal, para crear el Congreso Constituyente. Así formo las Bases para la nueva Constitución que dan fin a la de 1824 y fundamentan la Constitución en Siete Leyes Constitucionales de 1836. -
La Constitución de 1843
La Junta Nacional Legislativa aprobó las Bases Orgánicas de la República Mexicana publicadas en junio 14 de 1843.
De nuevo la Constitución centralista resultó oligárquica esta vez agravada por un Ejecutivo, concebido sin equilibrios institucionales y con un gobierno cerrado a favor de las minorías. Las Bases Orgánicas rigieron una época especialmente turbulenta donde no cesaron sino se agudizaron los conflictos internos pese a serias amenazas externas. -
La Constitución de 1857
Esta fue baluarte en la defensa de la soberanía nacional y cimiento para la construcción y consolidación del Estado-nación mexicano. Las políticas contenidas en ella permanecen vigentes hasta el día de hoy: república, derechos del hombre, democracia representativa, federalismo y la concepción de la Constitución como norma suprema del orden político y social refleja con la filosofía política del liberalismo mexicano al reconocer los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos. -
Leyes de Reforma
Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.
Decreta que"al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los eclesiásticos.
“El gobierno protegerá con su autoridad el culto público de la religión católica o cualquier otra”. -
Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859
El artículo 1 de esta Ley declara que “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.” -
Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859
De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”. -
Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860
En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. -
Constitución de 1917 de los Estados Unidos Méxicanos
El 5 de febrero fue promulgada por el presidente constitucionalista Venustiano Carranza, como producto de los movimientos revolucionarios de 1910.Este documento continúa vigente, aunque a lo largo de la historia ha sido reformada en más de 200 ocasiones.
Esta fue la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX.