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Primeras Leyes de Reforma
Las primeras Leyes de Reforma son conocidas por los nombres de los ministros que las impulsaron, Benito Juárez, José María Iglesias, Lerdo de Tejada. Las leyes de Reforma se promulgaron durante los gobiernos de Juan Alvarez e Ignacio Comonfort. -
Ley Juárez
Estableció la preponderancia en el Estado para impartir justicia, excluyendo los tribunales eclesiásticos y militares en todos los asuntos de orden civil. -
Ley Lerdo.
Obligaba a las corporaciones civiles y religiosas a vender gran parte de sus casas y haciendas con el propósito de crear un mayor número de propietarios que generarían riquezas y fuentes de trabajo, lo cual redundaría en beneficio de la hacienda pública. -
Constitución de 1857
Fue promulgada el 5 de febrero de 1857, contenía preceptos de gran valor y trascendencia que elevó a rango constitucional los derechos del hombre. Declaró la libertad de todos los mexicanos, derecho a la educaión, profesión, consciencia, petición, asociación de desplazamientoen todo el territorio nacional, garantía de no ser molestado en su persona, bienes y correspondencia. Ratificó los principios de soberanía, y gobierno representativo, así como la división tripartita de los poderes. -
Ley Iglesias
Estableció el carácter gratuito de los servidores religiosos para los pobres, evitando que pagaran cualquier tipo de celebraciones como los bautizos, bodas o primeras comuniones. -
Leyes de Reforma
Expedida en Veracruz el 12 de julio de 1859, el gobierno de Benito Juárez asumió la legitimidad del gobierno republicano y en un acto de valor promulgó "Las Leyes de Reforma". -
Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos
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Ley del Matrimonio Civil
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Ley orgánica del Registro Civil.
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Ley de secularización de cementerios.
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Ley de días festivos.
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Ley de Libertad de Cultos.
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Ley de secularización de hospitales y establecimientos de beneficiencia.
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Decreto de Supresión de las comunidades Religiosas.
Artículo 1º. Quedan extinguidas en toda la República las comunidades de señoras religiosas.
2º. Los conventos en que están reclusas, .
3º. De estos edificios y de todo lo que en ellos se encontrare perteneciente a las comunidades
de señoras religiosas, y no a estas últimas en particular, se recibirán las oficinas de hacienda
que designe el ministerio del ramo.
Todo lo que tengan las religiosas para su uso particular, se dejará a su disposición. -
Separación de la Iglesia y el Estado.
En la Presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada se incorporaron a la Constitución las Leyes de Reforma por una Ley emitidad el 25 de septiembre de 1873. Se consolidaba así la separación de la iglesia y el Estado.