Requisitos para concretar una Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso 1 : ART 2 de la Ley N° 11.687

    Para realizar la transferencia de fondo de comercio deberá realizar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos donde se encuentre el comercio transferible. Debe tener en cuenta la siguiente información el aviso: a) La Clase y Ubicación del Negocio, b) el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador y c) el Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Paso 2 : ART 3 de la Ley N° 11.687

    Se deberá entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información: a) Detalle de los créditos adeudados.
    b) Nombre y domicilio de los acreedores.
    c) Monto de los créditos adeudados.
    d) Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso 3: ART 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Con relación a la publicación vista en el ART 2, los Acreedores tendrán 10 días para presentar su oposición a la operación de transferencia notificándose al comprador en su domicilio o al rematador o escribano que intervengan en el acto, para que retenga el importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente y por su lado el Comprador tiene la obligación de realizar lo anterior mencionado
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    Paso 4: ART 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento de Doc. de Transferencia

    El documento solo podrá firmarse después de los 10 días desde el momento de la ultima publicación y cuando no exista oposición por parte de los Acreedores. Y para que el documento de transferencia, produzca efectos frente a terceros, deberá:
    a) Extenderse por escrito; y
    b) Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Paso 5: ART 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Realizada la oposición prevista en el Art 4 , el Acreedor que lo realizo tiene 20 días para trabar un embargo judicial. Si el acreedor no lo realiza en el plazo dado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.