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Reformas del Artículo 115

  • 1ª Reforma

    Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado
  • 2ª Reforma DOF

    El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero entono caso no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra
  • 3ª Reforma

    Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de 6 años
  • 4ª Reforma

    Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
    En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
  • 5ª Reforma

    Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
  • 6ª Reforma

    Los municipios administrarán libremente su hacienda y los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
  • 7ª Reforma

    Acuerdo con la legislación que se expide en cada una de las entidades federativas y introducir el sistema de diputados de minoría de la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea de 300,000 o más habitantes.
  • 8ª Reforma

    En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales que concluirá los periodos respectivos. Si alguno de los miembros dejar de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según la ley
    Los municipios, tendrán a su cargo ciertos servicios públicos, tales como alumbrado, limpia, etc.
    Los municipios de un mismo estado podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos
  • 9ª Reforma

    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida las legislaturas de los estados
  • 10ª Reforma

    Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos. Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
  • 11ª Reforma

    Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
  • 12ª Reforma

    La policía preventiva estar al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del Estado. Aquí ya acatar a las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  • 13ª Reforma

    Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado. Salvo que haya renunciado perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  • 14ª Reforma

    Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta constitución.
  • 15ª Reforma

    Las leyes federales no limitaron la facultad de los estados para establecer las contribuciones mencionadas ni concederán exenciones en relación con las mismas.
    Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos específicos.
  • 16ª Reforma

    Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga el gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
  • 17ª Reforma

    Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: formular, aprobar y administrar la zonificaicón y planes de desarrollo Urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
    Municipios y Federación planearán y regularán de manera conjunta criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.