-
509 BCE
Se crea el sistema de juicios
El sistema inquisitivo nace desde la fundación de Roma en la época monárquica romana. -
1300
Juicios en la Edad Media
Después de los siglos XIII en la Europa Continental los paises empiezan a abandonar los tribunales del Santo Oficio y empiezan la búsqueda de sistemas donde haya igualdad de las partes, y se tuteen los derechos fundamentales. -
Revolución Francesa
Con la revolución francesa se empiezan a usar procedimientos de corte transversal, lo mismo con las Colonias Inglesas de Norteamérica, y algunos países latinoamericanos. -
Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con la promulgación de la Constitución Política y creación del Poder Judicial se inicia con la creación de juzgados a lo largo del país. -
Sociedad Civil
Ante los altos índices de Inseguridad distintas organizaciones civiles articulan una propuesta de reformas que contribuyan a disminuir la inseguridad en el país. -
El Poder Ejecutivo Federal envía iniciativa de reforma a la CPEUM
La iniciativa menciona la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115, y 123, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Justicia, Gobernación y Comisión de Seguridad Pública. -
Análisis de propuesta de reforma constitucional
En el Congreso de la Unión se lleva un análisis del dictamen de la reforma constitucional en materia penal, evaluando los artículos que resultarían afectados con dicha reforma, los cuales son; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115, 123. Revisando temas del 16 como de orden de aprehensión, juez de control, del artículo 17,mecanismos alternativos de solución de conflictos, artículo 18,sistema penitenciario,artículo 19,en cuanto al nivel probatorio que se exige para vincular,entre otras. -
Se aprueba la reforma constitucional
-
Publicación de la reforma Constitucional que implementa el NSJP
En dicha publicación se establecen las bases para transitar de un modelo penal inquisitivo a uno acusatorio.
Conforme el segundo transitorio, el sistema entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de 8 años, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho decreto. -
Contenido de reforma para el NSJP
- Se basa en la aplicación del principio contradictorio, llamado también acusatorio
- El proceso es oral mediante el sistema de audiencias
- La libertad es la regla general y la excepción es la prision preventiva
- Las pruebas que no se practiquen en el juicio no existen para el proceso
- El juez debe basar su decisión únicamente en lo realizado en el juicio
- La víctima tiene un papel central, puede incoformarse.
- Las audiencias son públicas
- El juez debe estar presente siempre
-
Inició de funciones de seis Juzgados Federales Penales Especializados
Los juzgados especializados estarían encargados de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, implementación necesaria para cumplir con la reforma constitucional del NSJP. -
Inicia Programa de Capacitación y Difusión
-
Publicación de la Reforma Constitucional en materia de Amparo
-
Creación de la Unidad de Implementación de la Reforma Penal
-
Ley Federal para la Protección a Personas
Tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención a personas interviniendo en el procedimiento penal cuando se encuentren en situación de riesgo. -
Se presenta iniciativa para la expedición de un Código de Procedimientos Penales
-
Capacitan a autoridades indígenas
-
Entra en vigor el Código de Procedimientos Penales
En la 1ra etapa en los Estados de Puebla y Durango -
Publicación en el DOF la Ley Federal para la protección de personas en el procedimiento penal
Se establecen las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes. -
Entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
En Yucatán, Zacatecas en la 2da etapa de implementación -
Se reforman los párrafos 4to y 6to del artículo 18
Inciso C de la fracción XI del artículo 73 de la CPEUM -
Entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro, SLP, como 3ra entrada de implementación. -
Entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
En los estados de Aguascalientes, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelia, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, como 5ta etapa. -
Entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
En los estados de Campeche, Sonora, Morelos, y Veracruz, como 6ta etapa. -
Se publica el decreto en el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras
Se aprueba la miscelánea penal relacionada en el NSJP -
Entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales
En los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, y el archipiélago de las Islas Marías. -
El Presidente Enrique Peña Nieto inaugura el NSJP
Se pone en marcha tras 8 años de capacitación el nuevo sistema de justicia penal -
Puntos que entraron en vigor de la NSJP
- Todos son inocentes hasta que se compruebe lo contrario.
- El Estado asignará un asesor jurídico
- El Juez estará obligado a presididir la totalidad de audiencias
- Las audiencias serán públicas
- El Juez valorará si amerita prision el inculpado
- Antes de la prision se buscará la reparación integral del daño
- Los abogados deberán ser titulados.
- Los procesos se dividirán en 3 etapas, la de investigación, preparación del juicio, y la de juicio oral.
-
Termina etapa de consolidación
Tras varios años de capacitación el Poder Judicial de la Federación concluye en los términos previstos capacitaciones y entrega de recursos materiales para se implemente en todo el país el NSJP.