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Reforma Constitucional: Junio 2008

  • Artículo 16

    Artículo 16
    Con la nueva reforma en el procedimiento penal, iniciará con una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, su principal objetivo será acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad para consignar el caso a un juez, para obtener un auto de formal prisión en contra del inculpado. Se introduce una exigencia probatoria clara, para solicitar una orden de aprehensión, y la intervención del juez en el caso, esto creará que la justicia sea pronta y expedita.
  • Reforma Constitucional de junio de 2008

    Reforma Constitucional de junio de 2008
    El 18 de Junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan disposiciones específicas en la Constitución Política, en materia de seguridad y justicia en 10 artículos (16 al 22), en fracciones del artículo 73, 115 y 123, reconociéndose su importancia en un cambio dentro del sistema penal en México.
  • Artículo 17

    Artículo 17
    Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Defensoría Publica de calidad: La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
  • Artículo 18

    Artículo 18
    Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. se intercambia el término “pena corporal” por el de “pena privativa de libertad”.
  • Artículo 19

    Artículo 19
    Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. El Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva, y sería cuando se considere necesario porque otras medidas cautelares no sean suficientes; para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse a petición del indiciado.
  • Artículo 20

    Artículo 20
    El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Presencia del Juez en las audiencias: Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
    .
    Erradicación de la violencia: Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales se considera
    nula.
  • Artículo 21

    Artículo 21
    La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Con los criterios de oportunidad se abre la posibilidad de aplicar la persecución de oficio en función del daño que la conducta delictiva cause al interés público, siempre que la víctima esté de acuerdo
  • Artículo 22

    Artículo 22
    Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, se busca eliminar el populismo punitivo, que consistía en incrementar penas de manera irracional. La extinción de dominio se aplicará en un proceso judicial aparte.
  • Artículo 115

    Artículo 115
    La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Los Estados de la Federación adquirirían la facultad de legislar en materia de policía preventiva, homologando la reglamentación aplicable en todos sus municipios.
  • Artículo 123

    Artículo 123
    Agentes del Ministerio Público y los peritos: Se propone que los agentes del ministerio público y peritos, sea sujetos a los supuestos de separación de sus cargos por incumplimiento de los requisitos de las leyes vigentes, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Sólo se les resarciría con el pago de indemnización y demás derechos, excepto la reincorporación al servicio,
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Adición a las facultades del Congreso de la Unión:
    Tiene facultad para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. La segunda lo facultaría
    para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal. Sólo el Congreso de la Unión podrá establecer las bases de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, para la seguridad pública.
  • Artículo 73 ( Reforma 2009)

    Artículo 73 ( Reforma 2009)
    Se reforma:
    El congreso tiene facultad para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma. Se añade:
    Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo.
  • Artículo 73 (2009 segunda reforma)

    Artículo 73 (2009 segunda reforma)
    Se añade nuevo apartado: XXIX-O. El congreso tiene facultad para Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Protección de datos personales: Se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático, del derecho de la información, de los derechos humanos y del derecho constitucional.
  • Artículo 73 (2009 tercera reforma)

    Artículo 73 (2009 tercera reforma)
    Se reforma: Ley general en materia de secuestro. El congreso tiene facultad para Expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
  • Articulo 16 ( Reforma 2009)

    Articulo 16 ( Reforma 2009)
    Se añade: Protección a datos personales, de la cual, emana una ley. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
    de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
    supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
    disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • Articulo 115 ( Reforma 2009)

    Articulo 115 ( Reforma 2009)
    Los servidores públicos ahora recibirán los tabuladores. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
  • Artículo 123 ( Reforma 2009)

    Artículo 123 ( Reforma 2009)
    Se añade una fracción cuarta: IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales

    Ley Federal de Protección de Datos Personales
    La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa.
  • Artículo 17 (Reforma 2010)

    Artículo 17 (Reforma 2010)
    Se añade el párrafo tercero: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
  • Artículo 18 ( Reforma 2011)

    Artículo 18 ( Reforma 2011)
    Se añade: La base del respeto a los derechos humanos. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
    capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
    sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
    ley. Derechos humanos: Corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.
  • Articulo 1 (Reforma 2011)

    Articulo 1 (Reforma 2011)
    Se reforma el artículo 1, añadiendo el respeto de los derechos humanos, que se reconocen en la constitución y en los tratados internacionales, en los que México sea parte. No podrás ser discriminado por tus preferencias sexuales.
  • Artículo 19 ( Reforma 2011)

    Artículo 19 ( Reforma 2011)
    Se añade: trata de personas. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Trata de personas: movimiento ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, entre otros
  • Articulo 20 ( Reforma 2011)

    Articulo 20 ( Reforma 2011)
    Se agrega la palabra: trata de personas.
    Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
    de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
    cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
    la defensa.
  • Artículo 73 ( Reforma 2011)

    Artículo 73 ( Reforma 2011)
    Se añade un párrafo al artículo 73: Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
  • Artículo 73 (2011 segunda reforma)

    Artículo 73 (2011 segunda reforma)
    Se agrega la palabra cultura física en el apartado J. XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado; Cultura física: Es un movimiento de entrenamiento de salud y fuerza.
  • Artículo 73 (2011 tercera reforma)

    Artículo 73 (2011 tercera reforma)
    Se añade la siguiente fracción:
    XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
  • Artículo 73 (Reforma 2012)

    Artículo 73 (Reforma 2012)
    Se añade al artículo 73 el siguiente párrafo: Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
  • Artículo 73 (2012 segunda reforma)

    Artículo 73 (2012 segunda reforma)
    Se elimina la palabra provisional, dando a entender que ahora la licencia que pida el presidente, le corresponde otorgarla al congreso. XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
  • Artículo 73 ( Reforma 2013)

    Artículo 73 ( Reforma 2013)
    Se añade:
    El congreso tiene facultad Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o.
    Y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
  • Artículo 73 (2013 segunda reforma)

    Artículo 73 (2013 segunda reforma)
    Se añade otra fracción:
    XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
  • Artículo 73 (2013 tercera reforma)

    Artículo 73 (2013 tercera reforma)
    Se añade: El congreso tiene facultad para expedir,
    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios. C) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • Artículo 73 (2013 cuarta reforma)

    Artículo 73 (2013 cuarta reforma)
    Se añade una fracción:
    El congreso tiene facultad para. XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
  • Artículo 73 ( Reforma 2014)

    Artículo 73 ( Reforma 2014)
    Se adicionan dos fracciones: XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades.. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.
  • Artículo 73 (2014 segunda reforma)

    Artículo 73 (2014 segunda reforma)
    Se acorta el párrafo, resumiendo en: El congreso tiene facultad para expedir.
    Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
  • Artículo 115 (Reforma 2014)

    Artículo 115 (Reforma 2014)
    Se agregan las palabras democráticas y laicas: Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. Se añade:
    Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
  • Articulo 123 ( Reforma 2014)

    Articulo 123 ( Reforma 2014)
    Se modifica de catorce a quince años, quedando así: III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
    Tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
  • Articulo 73 ( Reforma 2015)

    Articulo 73 ( Reforma 2015)
    Se modifica:
    Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; Se informa ahora a la asamblea legislativa del distrito federal. Antes llamada asamblea de representantes
  • Articulo 22 ( Reforma 2015)

    Articulo 22 ( Reforma 2015)
    Se agrega la palabra: enriquecimiento ilícito. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
    vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito Enriquecimiento ilícito: El delito de enriquecimiento ilícito consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
  • Artículo 73 (2015 segunda reforma)

    Artículo 73 (2015 segunda reforma)
    Se añade:
    Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación. XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
  • Artículo 73 (2015 tercera reforma)

    Artículo 73 (2015 tercera reforma)
    Se añade ejecución de penas y justicia penal para adolescentes. El congreso tiene facultad para expedir: La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • Artículo 18 ( Reforma 2015)

    Artículo 18 ( Reforma 2015)
    Se modifica: el distrito federal, se elimina rehabilitación, se queda asistencia social, se modifica sistema integral, ahora es para adolescentes. La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
  • Artículo 73 (2015 cuarta reforma)

    Artículo 73 (2015 cuarta reforma)
    Agregan: Desaparición forzada de personas, formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    XXI. Para expedir: Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
  • Articulo 123 ( Reforma 2016)

    Articulo 123 ( Reforma 2016)
    Se reforma, agregando las limitantes del uso del salario mínimo: VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • Articulo 18 ( Reforma 2016)

    Articulo 18 ( Reforma 2016)
    Se modifican: los estados y el distrito federal, y en su lugar son ahora, entidades federativas. La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
  • Artículo 115 ( Reforma 2016)

    Artículo 115 ( Reforma 2016)
    Se sustituye estado por entidades federativas: Las leyes federales no limitarán la facultad de las entidades federativas para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
  • Artículo 17 (Reforma 2016)

    Artículo 17 (Reforma 2016)
    Se eliminan: el estado y el distrito federal, y lo cambian por entidades federativas, quedando de la siguiente manera: La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
    Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los
    agentes del Ministerio Público
  • Articulo 21 ( Reforma 2016)

    Articulo 21 ( Reforma 2016)
    Se modifica la palabra estado y distrito federal por entidad federativa.
    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas La operación y desarrollo de estas
    acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus
    respectivas atribuciones
  • Artículo 73 ( Reforma 2016)

    Artículo 73 ( Reforma 2016)
    Cambian la palabra estado, por entidad federativa, ejemplo: 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
  • Articulo 123 ( 2016 segunda reforma)

    Articulo 123 ( 2016 segunda reforma)
    Se cambia el término estado por entidades federativas:
    XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones.
    Se elimina el término distrito federal: Antes: Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.
    Ahora: Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social.
  • Ley general de Ejecución Penal

    Ley general de Ejecución Penal
    Los objetivos de la LNEP son establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.
    Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de junio de 2016
  • Ley nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes

    Ley nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
    Tiene como objeto establecer el sistema integral de justicia penal para los adolescentes en la República Mexicana, incorporando como principios rectores la definición de instituciones, órganos y autoridades especializadas, así como la delimitación y distribución de sus atribuciones.
  • Artículo 73 (2016 segunda reforma)

    Artículo 73 (2016 segunda reforma)
    Se añade:
    XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
  • Artículo 73 (Reforma 2017)

    Artículo 73 (Reforma 2017)
    Se adicionan: XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal. XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.
  • Articulo 123 ( Reforma 2017)

    Articulo 123 ( Reforma 2017)
    Se cambia Junta de conciliación y arbitraje por tribunales laborales: XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. Se modifica: aceptar el laudo por cumplir la resolución, y se elimina la pronunciación de la junta.
    Se modifica: Junta de conciliación y arbitraje por tribunales laborales.
  • Articulo 16 ( Reforma 2017)

    Articulo 16 ( Reforma 2017)
    Se añade: Se añade la regla de oralidad en los juicios y procedimientos. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
  • Articulo 17 ( Reforma 2017)

    Articulo 17 ( Reforma 2017)
    Se añade un párrafo tercero: Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
  • Artículo 73 (2017 segunda reforma)

    Artículo 73 (2017 segunda reforma)
    Se recorre el 31: XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
  • Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas.

    Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas.
    La presente Ley tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley.
  • Articulo 22 (Reforma 2019)

    Articulo 22 (Reforma 2019)
    Se agregan tres párrafos al artículo 22. La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
    Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
    La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.
  • Artículo 73 (Reforma 2019)

    Artículo 73 (Reforma 2019)
    Se agrega el término, extinción de dominio. XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución
  • Articulo 16 ( Reforma 2019)

    Articulo 16 ( Reforma 2019)
    Se modifica Autoridad por Autoridad civil, quedando así:
    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Autoridad civil: expresión que designa a la parte del Estado de la que depende el mantenimiento de la ley y el orden pero que no corresponde a las fuerzas armadas.
  • Articulo 21 ( Reforma 2019)

    Articulo 21 ( Reforma 2019)
    Se agrega a la guardia nacional como órgano protector. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Guardia Nacional: Es una institución que funge como policía nacional, cuya función es de proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 73 (2019 segunda reforma)

    Artículo 73 (2019 segunda reforma)
    Se añade: XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • Articulo 19 ( Reforma 2019)

    Articulo 19 ( Reforma 2019)
    Se añade: Abuso o violencia sexual, feminicidio, robo de casa habitación, enriquecimiento ilícito. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  • Artículo 73 (2019 tercera reforma)

    Artículo 73 (2019 tercera reforma)
    Se añade una nueva fracción, la fracción F: XXIX-F Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Ley de la Guardia Nacional

    Ley de la Guardia Nacional
    La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es de proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuyo titular es el mando originario de la institución, conduciendo la actuación de la misma mediante el Comandante Operativo de la Guardia Nacional.
  • Ley Nacional de Registro de Detenciones

    Ley Nacional de Registro de Detenciones
    El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019
  • Artículo 115 (Reforma 2019)

    Artículo 115 (Reforma 2019)
    Se agrega el término presidenta, y el principio de paridad. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
  • Ley de Extinción de Dominio

    Ley de Extinción de Dominio
    La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal, de la cual se desprende la ley nacional de extinción de dominio.
  • Artículo 73 (Reforma 2020)

    Artículo 73 (Reforma 2020)
    Se agrega: En materia de movilidad y seguridad vial. XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial.
  • Articulo 115 ( Reforma 2020)

    Articulo 115 ( Reforma 2020)
    Se agregan los criterios en materia de movilidad y seguridad vial. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
  • Artículo 73 (2020 segunda reforma)

    Artículo 73 (2020 segunda reforma)
    Se agrega una fracción P:
    XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
  • Artículo 73 (Reforma 2021)

    Artículo 73 (Reforma 2021)
    Se adiciona en su totalidad el XXIII Bis:
    XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca:
    a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional;
    b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación.