-
Artículo 16° Constitucional
Adiciones y Modificaciones:
*Requisitos para librar una orden de aprehensión
*Conceptualización de flagrancia y la desaparición de la flagrancia equiparada
*Se eleva a rango constitucional el arraigo
*Concepto de la delincuencia organizada
*Utilización de comunicaciones privadas cuando sean aportadas de forma voluntaria o contengan información con la comisión de un delito
*Creación de Jueces de Control que resolverán solicitudes cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación -
Artículo 17° Constitucional
Adiciones y Modificaciones:
*Se incluyen las medidas alternativas también llamadas justicia restaurativa que recomponen el orden social quebrantado por medio de la restitución y no de la pena de cárcel.
*Garantía de una defensoría publica de calidad se profesionalizará incluyéndolo en el servicio civil de la carrera con el fin de garantizar abogados titulados, mejor preparados y bien remunerados (La percepción no podrá ser inferior a las que correspondan a los agentes del Ministerio Publico). -
Artículo 73° Constitucional
Adiciones y Modificaciones:
*Se conserva el principio de que el Congreso de la Unión podrá establecer las bases de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal para la seguridad publica y se añade la facultad exclusiva de hacer leyes sobre delincuencia organizada y para establecer instituciones federales de seguridad publica. -
Artículo 123° Constitucional
Adiciones y modificaciones:
*Se precisa la remoción del personal, de los agentes de Ministerio Publico, los peritos, los miembros de las instituciones policiales de la Federación, los Estado y Municipios si estos no cumplen con los requisitos para permanecer en dichas instituciones o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, y no podrán ser reinstalados al ser separados.
*Dignifica al personal de seguridad y brinda mejores condiciones laborales. -
Artículo 18° Constitucional
Adiciones y Modificaciones:
*Cambio de delito que merezca pena corporal a delito que merezca pena privativa de libertad, condición para prisión preventiva
*De la Federación y Entidades Federativas encargadas de tutelar las penitenciarías a Sistema Penitenciario que se organiza para lograr la reinserción
*Miembros de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad, no gozaran de compurgar cerca de su domicilio
*Centros especiales para miembros de delincuencia organizada -
Artículo 115° Constitucional
Adiciones y Modificaciones:
*Se eleva la jerarquía de la regla que rige una relación fundamental para la seguridad publica "Ley se Seguridad Publica del Estado". Que permite establecer criterios mínimos de organización y eficacia de la policía en todos los municipios de cada Estado. -
Artículo 19° Constitucional
Adición o Modificación:
*De auto de formal prisión a auto de vinculación a proceso
*Prisión preventiva para:
-Garantizar comparecencia
-Investigación
-Protección victima, testigo o sociedad
-Cuando previamente haya sido sentenciado por delito doloso
*Prisión preventiva Oficiosa por:
-Delincuencia Organizada
-Homicidio doloso
-Violación
-Secuestro
-Delito con medio violento
*Revocación de libertad de individuo vinculado a proceso
*Estado decidirá la entrega de fugitivo de la justicia extranjera -
Artículo 20° Constitucional
Adiciones o modificaciones:
*Características del proceso penal acusatorio
*Principios del proceso penal
*Igualdad procesal
*Convicción de la culpabilidad
*Presunción de inocencia
*Audiencias preliminares publicas, orales con participación de juez y partes
*Defensa por parte de un abogado titulado que elimina "Personas de confianza"
*Ampliación de derechos del inculpado, victima u ofendido
*MP deberá garantizar la protección de victima, ofendido, testigo o sujetos que intervengan en el proceso -
Artículo 21° Constitucional
Adición y Modificación:
*MP y policías encargadas de la investigación
*Posible ejercicio de la acción penal por particulares
*Facultad exclusiva del poder judicial para la duración, modificación e imposición de pena
*Juez ejecutor que vigilará y controlara el cumplimiento de las penas
*Criterios de oportunidad
*Ampliación de definición de seguridad publica
*Certificación del personal
*Creación de base de datos
*Participación social en procesos de evaluación de políticas de prevención de delito -
Artículo 22° Constitucional
Adiciones y Modificaciones:
*Se incorpora la proporcionalidad de las penas y se elimina "populismo punitivo" consistente en la incrementación de penas de manera irracional, los bienes jurídicos que se protegen son la vida, integridad, tranquilidad, y el patrimonio de personas y la comunidad
*Extinción de dominio que se aplicará cuando los bienes hayan sido instrumento, objeto o producto del delito aún cuando no se haya sentenciado al inculpado o se haya fugado
*Proceso de extinción de dominio -
Period: to
REFORMA CONTITUCIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
El 18 de Junio de 2008 se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el cual se reformaron y adicionaron disposiciones en la Constitución, en materia de seguridad y justicia en 10 artículos, 7 de los cuales son en materia penal, 1 sobre facultades del Congreso, 1 sobre desarrollo municipal y el ultimo en materia laboral, entre sus objetivos es el ajustar el sistema a los principios de un Estado democrático de derecho como defender los derechos de las victimas y los acusados. -
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
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Artículo 16° Reforma 6ª 01-06-2009
Adiciones y Modificaciones:
*Se adiciona un segundo párrafo donde establece la protección de los datos personales, los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación y cancelación u oposición).
*Menciona que la ley establecerá excepciones a los principios sobre el tratamiento de datos, por:
---Razones de seguridad nacional.
--Disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas.
-- Proteger los derechos de terceros. -
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
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Artículo 17° Reforma 3ª 29-07-2010
Adiciones y Modificaciones:
*Se adiciona un párrafo donde establece que el Congreso de la Unión podrá expedir leyes que regulen acciones colectivas que determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.
*Los jueces estarán obligados a conocer la forma de los procedimientos y mecanismos. -
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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Artículo 20° Reforma 7ª 14-07-2011
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el apartado C, fracción V, donde se incluye a la trata de personas como motivo o caso para el resguardo de la identidad y otros datos personales de la victima o del ofendido. -
Artículo 18° Reforma 6ª 10-06-2011
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el segundo párrafo del artículo, donde ahora ya no se habla de una simple base sino de una base del respeto a los derechos humanos en donde el sistema penitenciario se organizará. -
Artículo 1° Constitucional
Se modifica:
-Título I “De las Garantías Individuales” a “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.
-Párrafo I establece que todos gozaran de derechos humanos y garantías y no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en casos que establezca la CPEUM.
-Párrafo III Se establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, observando principios básicos de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. -
Artículo 19° Reforma 4ª 14-07-2011
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el segundo párrafo, donde añade a la trata de personas como motivo de prisión preventiva oficiosa. -
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
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LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
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LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
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Artículo 22° Reforma 6ª 27-05-2015
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el párrafo segundo, fracción II donde añade al "enriquecimiento ilícito" como otro caso para realizar un procedimiento de extinción de dominio. -
Artículo 18° Reforma 7ª 02-07-2015
Adiciones y Modificaciones:
- Párrafo 4°, cambia "La federación, los Estados y el Distrito Federal" a "La Federación y las entidades federativas"
*El sistema integral de justicia especifica que será para los adolescentes que cometan o participen en un delito.
*De derechos fundamentales a garantizar derechos humanos o específicos que les han sido reconocidos a los adolescentes.
-Párrafo 6°, establece el proceso de justicia para adolescentes acusatorio y oral
*El internamiento como medida extrema -
Artículo 18° Reforma 8ª 29-01-2016
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforman los párrafos tercero y cuarto donde cambia únicamente de "La Federación, los Estados y el Distrito Federal " a "La Federación y las entidades federativas" para ambos párrafos. -
Artículo 21° Reforma 6ª 29-01-2016
Adiciones y Modificaciones:
Se reforma el párrafo noveno y párrafo décimo, cambia únicamente de "La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios" a "de la Federación, las entidades federativas y los Municipios" para ambos párrafos, estos órganos encargados de la seguridad publica y la prevención del delito. -
Artículo 17° Reforma 4ª 29-01-2016
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el párrafo séptimo, donde únicamente cambia de "La Federación, los Estado y el Distrito Federal" por "La Federación y las entidades federativas" que garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad. -
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
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LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
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Artículo 17° Reforma 5ª 29-01-2017
Adiciones y Modificaciones:
*Se adicionan un párrafo tercero, donde se establece que las autoridades deberán privilegiar la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales. -
Artículo 123° Reformas
Adiciones y Modificaciones:
IV. Salarios fijados en los presupuestos sin que su cuantía pueda ser disminuida.
III. Prohibición de la utilización del trabajo de los menores de 15 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas.
VI. Los salarios mínimos serán generales o profesionales.
-Cambio de "Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios" , a "Federación, las entidades federativas y los Municipios"
-Tribunales Laborales -
Artículo 16° Reforma 7ª 15-09-2017
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el primer párrafo del artículo, en donde se agrega que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia del mandamiento escrito que funde y motive la causa del procedimiento para que dé certeza de su
contenido y del cumplimiento. -
Artículo 22° Reforma 7ª 14-03-2019
Se reforma el 2° párrafo donde establece:
-Acción de extinción de dominio por Ministerio Público
-Procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal
-Mecanismos para administración de los bienes
-Se añaden encubrimiento, delitos por servidores públicos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos para la extinción de dominio
-Persona afectada con acceso a medios de defensa para demostrar la procedencia legítima -
Artículo 16° Reforma 8ª 26-03-2019
Adiciones y Modificaciones:
*Se reforma el párrafo quinto, donde precisa el tipo de autoridad al que las personas al detener a un indiciado pondrán a la disposición de la autoridad más cercana, es decir a la autoridad civil. -
Artículo 21° Reforma 7ª 26-03-2019
Adiciones y modificaciones:
*Párrafos 9°:
-Fines de la seguridad publica, salvaguarda vida, libertades, integridad y patrimonio además contribuir a generación y preservación del orden público y paz social
*Párrafo 10°:
-Incorporación de la Guardia Nacional como institución de seguridad pública
-Coordinación los fines de Seguridad Publica
*Inciso b):
-Sistema nacional de información proporcionará la información conforme a la ley
-Fin, formación y legislación de la Guardia Nacional -
Artículo 19° Reforma 5ª 12-04-2019
El 2° párrafo, amplia los motivos para prisión preventiva oficiosa como:
-Abuso o violencia sexual contra menores
-Feminicidio
-Robo de casa habitación
-Uso de programas sociales con fines electorales
-Enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
-Robo al transporte de carga
-Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
-Delitos en materia de desaparición
-Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea -
LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
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LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
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LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
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Artículo 115° Reformas del 2008 - 2021
Adiciones y Modificaciones:
-Ingresos de los municipios, revisión y fiscalización de sus cuentas públicas.
-Presupuestos de egresos aprobados por los ayuntamientos.
-Incluye la paridad de genero "Presidente o Presidenta Municipal"
-Centros urbanos municipales -
Artículo 73° Reformas del 2008 - 2021
Adiciones
Facultades del Congreso:
-Expedir la ley general en materia de seguridad privada
-Legislar en materia de protección de datos personales
- Expedir ley general para la organización y administración homogénea de los archivos
-Expedir ley general en materia de secuestro
-Expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes
-Conceder licencia al Presidente
-Legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares
-Expedir la legislación en materia procesal civil y familiar