Reforma

Reforma Constitucional de Junio del 2008

  • Articulo 16

    Articulo 16
    Se realizo una orden de aprehensión solo por autoridad judicial al igual el juez de control garantizo derechos de indiciados y victimas. Su objetivo de este es acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad para consignar el caso del juez y obtener un auto de formal prisión contra el inculpado. Así como la autorización del juez podrá darse por medios distintos al escrito formal de manera que pueda expedirse con rapidez para garantizar la seguridad de las personas.
  • Articulo 17

    Articulo 17
    Mecanismos alternativos de solución de controversias así como defensorías publicas. Estos mecanismos también llamadas justicia restaurativa, recomponen el orden social quebrantando por medio de la restitución y no de la pena de cárcel.
  • Articulo 18

    Articulo 18
    Se limita la prisión preventiva es decir las medidas de seguridad propuestas para la reclusión de acusados y sentenciados por delincuencia organizada corresponden a la peligrosidad de este tipo de criminales.
  • Articulo 19

    Articulo 19
    Ninguna detención ante la autoridad judicial mayor a 72 horas al igual que plazos para dictar autos de vinculación a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse a petición del indiciado.
  • Articulo 20

    Articulo 20
    Proceso penal acusatorio y oral con principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; Juicios con presencia del juez; Sin sentencia emitida por el juez de la causa, existe presunción de inocencia; El misterio publico garantiza la protección de todos los sujetos del proceso.
  • Articulo 21

    Articulo 21
    El misterio publico y la policía investigan de los delitos; Ambos coadyuvan en los objetivos de seguridad publica con esto se amplia la definición de seguridad publica desde la prevención de delitos a la persecución y se agregan los principios de objetividad y respeto a los derechos humanos.
  • Articulo 22

    Articulo 22
    Se ratifica la prohibición de la pena de muerte y la tortura es decir quedan prohibidas estas; La pena sera proporcional al delito y al bien jurídico afectado luego entonces toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al jurídico afectado.
  • Articulo 73

    Articulo 73
    Facultad al congreso para legislar en materia de seguridad publica y delincuencia organizada con esto se entiende que se conserva el principio de que solo el congreso de la unión podrá establecer las bases de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal para la seguridad publica y se añade la facultad exclusiva de hacer leyes sobre delincuencia organizada y para establecer instituciones federales de seguridad publica.
  • Articulo 115

    Articulo 115
    La policía preventiva se rige con la ley de seguridad publica de cada estado es decir se eleva la jerarquía de la regla que rige una relación fundamental para la seguridad publica.
  • Articulo 123

    Articulo 123
    Precisa derechos, obligaciones y sanciones sustentados en sus propias leyes que tienen todos los servidores públicos con ello se busca reducir las practicas ilegales de algunos policías, peritos y agentes del ministerio publico cuando sepan que incurren en ilegalidad por ningún motivo podrán ser reinstalados en su cargo.
  • Articulo 16 (reforma)

    Articulo 16 (reforma)
    Se añade la protección de datos personales así como la protección de los derechos de terceros.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma se agregan los derechos de autor.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se adiciona la fracción XXIX-Ñ para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se adiciona la fracción XXIX-O en donde establece legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares es decir la ley de protección de datos personales.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
  • Articulo 115 (reforma)

    Articulo 115 (reforma)
    Agregan a la fracción IV el incluir en los mismo los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
  • Articulo 123 (reforma)

    Articulo 123 (reforma)
    Se añade a la fracción IV que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  • Ley federal de protección de datos personales

    Ley federal de protección de datos personales
    La Ley de Protección de Datos personales establece diversas obligaciones y responsabilidades que deben ser observadas por las empresas que traten datos personales. Entre ellas se encuentran brindar información suficiente a los titulares sobre el tratamiento de sus datos personales, así como obtener su consentimiento.
  • Articulo 17 (reforma)

    Articulo 17 (reforma)
    Se agrega el párrafo tercero el cual indica que el congreso de la unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
  • Articulo 18 (reforma)

    Articulo 18 (reforma)
    En el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos. Es decir se agregan estos derechos complementando al trabajo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
  • Articulo 20 (reforma)

    Articulo 20 (reforma)
    El resguardo de su identidad y otros datos personales se agrega la trata de personas.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la trata de personas a los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse así como expedir leyes generales en materia de este.
  • Articulo 19 (reforma)

    Articulo 19 (reforma)
    Se añade la trata de personas en cuanto a la orden del juez en cuanto a los casos de la prisión preventiva.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se agrega la cultura física en materia para legislar conjunto del deporte con objeto de cumplir estos.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la fracción XXIX-J la cual dice expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Anexan un segundo párrafo a la fracción XXI el cual establece que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se elimina la figura del provisional y se queda únicamente que el presidente de la republica se le puede conceder licencias.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade el cumplimiento de la inclusión quedan así "para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad".
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añaden leyes sobre la comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet de la fracción XVII.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se modifica la sección b estableciendo que La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada así como el c hablando de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la fracción XXIX-R el cual establece que para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la fracción XXIX-S para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la fracción XXIX-T. para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se establecen leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
  • Articulo 115 (reforma)

    Articulo 115 (reforma)
    Se agrega democrático y laico en que los estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo.
  • Articulo 123 (reforma)

    Articulo 123 (reforma)
    Se realiza la modificación en cuanto años es decir antes eran 14 y ahora 15 quedando así queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias

    Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias
    Tiene como objeto establecer los principios, requisitos, bases y condiciones del mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal para llegar a una solución alterna.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añaden las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    El jefe del Distrito federal se vuelve el jefe de gobierno así como este informara a la asamblea legislativa.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añaden el apartado 3 y 4 en donde hablan de establecer en las leyes las bases generales así como el congreso de la unión a través de la comisión legislativa bicameral competente.
  • Articulo 22 (reforma)

    Articulo 22 (reforma)
    Agregan el enriquecimiento ilícito a los casos en los cuales puede proceder.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    En la fracción XXIV se añade para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la auditoria superior de la federación así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución. Así como la integración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Articulo 18 (reforma)

    Articulo 18 (reforma)
    Se cambia el termino estado y distritito federal por entidades federativas así como el sistema integral de justicia se centra en los adolescentes que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito; este sistema garantizara los derechos humanos para toda persona de esta manera . Las personas menores de doce años que se le atribuya que han cometido un hecho que se señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade al apartado c la ejecución de penas y justicia penal para adolescentes.
  • Articulo 18 (reforma)

    Articulo 18 (reforma)
    El procedimiento se cambia por el proceso en materia de justicia el cual sera acusatorio y oral. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se agregan los siguientes tipos penales que son la desaparición forzada de personas así como otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley al igual que tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
  • Articulo 123 (reforma)

    Articulo 123 (reforma)
    Se añaden estas detenciones al salario mínimo quedando la fracción VI de esta manera Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • Articulo 17 (reforma)

    Articulo 17 (reforma)
    Eliminan el termino estados y distrito federal y lo cambian por entidades federativas que son estas y la federación quien garantizaran la existencia de un servicio de defensoría publica de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
  • Articulo 21 (reforma)

    Articulo 21 (reforma)
    La seguridad publica es una función que queda a cargo de la federación, entidades federativas y los municipios.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se cambia el termino estado por entidades federativas como por ejemplo en el apartado 3o que establece que serán oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
  • Articulo 115 (reforma)

    Articulo 115 (reforma)
    Se añade al inciso i que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
  • Articulo 123 (reforma)

    Articulo 123 (reforma)
    Se cambia el termino estado por entidades federativas quedando así los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
  • Articulo 18 (reforma)

    Articulo 18 (reforma)
    Se cambia el termino de estados y distrito federal por entidades federativas así como la federación podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
  • Ley nacional de ejecución penal

    Ley nacional de ejecución penal
    Ley tiene por objeto:
    I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión
    preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como
    consecuencia de una resolución judicial;
    II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la
    ejecución penal, y
    III. Regular los medios para lograr la reinserción socia
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la fracción XXIX-X la cual establece expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se adiciona la fracción XXIX-A en donde establece que para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.
  • Articulo 123 (reforma)

    Articulo 123 (reforma)
    Se modifica junta de conciliación y arbitraje por tribunales laborales así como en la fracción XIX quedando así los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.
  • Articulo 16 (reforma)

    Articulo 16 (reforma)
    Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento así como agregan la regla de la oralidad.
  • Articulo 17 (reforma)

    Articulo 17 (reforma)
    Se añade este párrafo tercero "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales".
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Recorren la fracción XXX a XXXI los cuales establecen que para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar de igual manera expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
  • Articulo 22 (reforma)

    Articulo 22 (reforma)
    La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos delictuosos. Persona que se considere afectada, se le garantizar el acceso a medios de defensa.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se agrega el termino sobre la extinción de dominio en la fracción XXX en donde se establece que para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • Articulo 16 (reforma)

    Articulo 16 (reforma)
    Se cambia la autoridad por específicamente autoridad civil es decir cualquier persona puede detener al indiciado en el momento que este cometiendo un delito poniéndolo a disposición de esta autoridad.
  • Articulo 21 (reforma)

    Articulo 21 (reforma)
    Cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos.
  • Articulo 21 (reforma)

    Articulo 21 (reforma)
    Las instituciones de seguridad de publica incluye a la guardia nacional y propones fines para cumplir la seguridad publica.
  • Articulo 21 (reforma)

    Articulo 21 (reforma)
    El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.
  • Articulo 21 (reforma)

    Articulo 21 (reforma)
    Se adiciona unos párrafos de la fracción "e" la cual se adentra la guardia nacional para la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación así como determinara la estructura orgánica y de dirección de la guardia nacional como la formación y el desempeño de los integrantes de estos.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    En la fracción XXIII se especifica que las leyes se expedirán para los derechos humanos de esta manera establecen las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • Articulo 19 (reforma)

    Articulo 19 (reforma)
    Agregan los términos a la orden del juez en cuanto a la prisión preventiva en los casos de abuso sexual contra menores, feminicidio, robo de casa, uso de programas sociales con abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejercito, la armada.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    En la fracción XXV agrega media superior al sistema para carrera de las maestras y los maestros así como se agrega en la fracción XXIX-F legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia.
  • Ley de la guardia nacional

    Ley de la guardia nacional
    Tiene como fin salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social. Prevenir la comisión de delitos en todo el país, así como realizar investigaciones para cumplir con este objetivo.
  • Ley nacional de registro de detenciones

    Ley nacional de registro de detenciones
    El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
  • Articulo 115 (reforma)

    Articulo 115 (reforma)
    Se agrega la figura de presidenta así como el principio de paridad quedando de esta manera i. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
  • Ley de extinción de dominio

    Ley de extinción de dominio
    La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal, de la cual se desprende la ley nacional de extinción de dominio.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    En la fracción XXIX-C se agrega en materia de movilidad y seguridad vial.
  • Articulo 115 (reforma)

    Articulo 115 (reforma)
    Se agregan los criterios en materia de movilidad y seguridad publica con apego a las leyes federales es decir Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    En la fracción XXIX-P se agrega en materia de formación y desarrollo integral de la juventud de esta manera cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México.
  • Articulo 73 (reforma)

    Articulo 73 (reforma)
    Se añade la fracción XXIII Bis en donde habla para expedir la ley general en materia de seguridad privada de igual manera estableciendo apartados del a al d.