Cons

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENAL HASTA LA ACTUALIDAD

  • Ley Reglamentaria

    Ley de la Policía Federal Preventiva derivada del articulo 21 Constitucional.
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Se adiciona el párrafo sobre el Arraigo:La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que
    pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Cercanía del establecimiento penitenciario: Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. (se le agrega lo siguiente) Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
    (se modifica)
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Orden de aprehensión: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o
    participó en su comisión.
    (se modifica)
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Flagrancia: Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
    (se adiciona)
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Se adiciona el párrafo sobre Delincuencia Organizada:Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
    (se adiciona)
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Cateo: se modifica agregando, que en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público.
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Inviolabilidad de comunicaciones privadas:Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

    (se modifica)
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    se adiciona el párrafo sobre Los Jueces de control: Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
    (se adiciona)
  • Articulo 17 Constitucional Reformado

    Articulo 17 Constitucional Reformado
    Se adiciona el párrafo sobre Mecanismos Alternativos:Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
    (se adiciona)
  • Articulo 17 Constitucional Reformado

    Articulo 17 Constitucional Reformado
    Se adiciona el párrafo sobre Defensoria Publica: La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
    (se adiciona)
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Prision: Sólo por delito que merezca,se modifica (pena corporal ) por pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
    (se modifica)
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Reinsercion social: (Los Gobiernos de la Federación y sus Estados organizan el sistema penal ) y se cambia a que El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
    (se modifica)
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Cooperación penitenciaria: (se cambia la palabra reos por sentenciados y se eliminan lineas)Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social y viceversa con los sentenciados de nacionalidad extranjera sujetándose a los Tratados Internacionales.El traslado de los reclusos podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Se adiciona un parrafo sobre Sanciones por delincuencia organizada:Para la reclusión preventiva se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad
    (se adiciona).
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    Articulo 19 Constitucional Reformado
    Se adiciona el párrafo de Prisión Preventiva: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
    (se adiciona)
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    se modifica en este párrafo la palabra delito y delito por hecho y hechos: Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
    (se modifica)
  • Articulo 21 Constitucional Reformado

    Articulo 21 Constitucional Reformado
    Se modifican los párrafos sobre el criterio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, sobre que el Ejecutivo federal con la aprobación del senado podrá reconocer la jurisdicción de la corte penal Internacional; sobre Seguridad publica a cargo de la federación, estados y municipios, así como la sanción delas infracciones administrativas. Los principios con los que se rigen son legalidad, eficiencia, honradez y respeto por los Derechos Humanos.
  • Articulo 22 Constitucional Reformado

    Articulo 22 Constitucional Reformado
    Se modifica el primer párrafo sobre la prohibición de penas de muerte, mutilación. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    Articulo 19 Constitucional Reformado
    Plazo de la detención: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
    (se modifica )
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    Articulo 19 Constitucional Reformado
    Auto de Vinculación: El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse a petición del indiciado. La prolongación de la detención en perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en que se encuentre internado el indiciado, no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso deberá llamar la atención del juez si no recibe la constancia dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
    Modifica
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    Articulo 19 Constitucional Reformado
    Se adiciona el parrafo sobre Suspension del proceso: Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
    (se adiciona)
  • Articulo 20 Constitucional Reformado

    Articulo 20 Constitucional Reformado
    Se reforma el articulo 20 mencionando los principios del proceso penal el cual sera acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • Articulo 20 Constitucional Reformado

    Articulo 20 Constitucional Reformado
    En su apartado A reformado nos menciona los principios generales de todo el proceso penal, asi como la audiencia deberá ser en presencia del juez, para la sentencia solo se usaran las pruebas desahogadas en el juicio. La convicción judicial solo sera hecha por el juez.
  • Articulo 20 Constitucional Reformado

    Articulo 20 Constitucional Reformado
    El apartado B se modifica y nos habla de los derechos del imputado, reformándose con la presunción de inocencia,entre los derechos que menciona es el de guardar silencio desde el momento de su detención, a que se le informen los hechos que se le acusan, así como sus derechos. Se le podrán recibir pruebas y testigos, sera juzgado en audiencia publica y sera juzgado antes de 4 meses. Tendrá derecho a una defensa justa.
  • Articulo 20 Constitucional Reformado

    Articulo 20 Constitucional Reformado
    Se adiciona un apartado C: sobre los derechos de las victimas del ofendido el cual tendrá derecho a una asesoría jurídica, a que se le reciban datos y pruebas,reciba atención medica y psicológica y a que se le repare el daño y a la protección y resguardo de su identidad así como las medidas cautelares que necesite.
  • Articulo 21 Constitucional Reformado

    Articulo 21 Constitucional Reformado
    Se adicionan los párrafos sobre LA INVESTIGACIÓN de los delitos solo le corresponden al Ministerio Publico y a los policías; ACCIÓN PENAL ante los tribunales le corresponden al Ministerio Publico; IMPOSICIÓN DE LAS PENAS su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
  • Articulo 21 Constitucional Reformado

    Articulo 21 Constitucional Reformado
    Se adicionan cinco apartados sobre las Instituciones de Seguridad Publica: a)Certificación sera competencia de la Federación, Entidades y Municipios, b) La base de datos criminalisticos y del personal para las instituciones, c) Prevención, d) Participación social se determinara que coadyuvara entre otras los procesos de evaluación de políticos de prevención del delito, e) Los fondos de ayuda serán aportados a las entidades Federativas Municipales.
  • Articulo 22 Constitucional Reformado

    Articulo 22 Constitucional Reformado
    Se adiciona al segundo párrafo sobre la confiscación y extencion de dominio, los apartados: I-sera jurisdiccional y autónomo, II-se procederá en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo, secuestro,respecto de los siguientes bienes: aquellos productos del delito, que se hayan utilizado a ocultar el producto del delito, los que son utilizados para la comisión de delito, III-Recursos.
  • SE REFORMA

    SE REFORMA
    Se reforman siete artículos en materia penal, debido a la seguridad publica, a la falta de confianza de los policías, ademas de que el sistema parece rebasado por la delincuencia.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley Reglamentaria en Materia Penitenciaria, derivada de los artículos 18 y 21 Constitucional.
  • Ley Reglamentaria

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, derivada del articulo 21.
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Se adiciona un segundo párrafo; toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como manifestar su posicion en términos que fije la ley.
  • Articulo 17 Constitucional Reformado

    Articulo 17 Constitucional Reformado
    Se adiciona un párrafo tercero: el congreso de la unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas, las leyes determinaran las materias de aplicación, procedimientos y mecanismos de reparación del daño, los jueces federales conocerán de estos.
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Se reforma y adiciona: el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, trabajo, educación, salud y deporte como medios para lograr la reinsercion del sentenciado a la sociedad. Las mujeres compugnaran sus penas en lugares separados de los hombres.
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    Articulo 19 Constitucional Reformado
    Se reforma el segundo párrafo: el ministerio publico solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, protección de la victima o testigo...
  • Articulo 20 Constitucional Reformado

    Articulo 20 Constitucional Reformado
    Se reforma apartado C, fracción V: Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley General para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia
  • Articulo 24 Constitucional Reformado

    Articulo 24 Constitucional Reformado
    Se reforma el segundo párrafo: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, adoptar la de su agrado. Tiene derecho de participar individual o colectiva mente.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del art 22 de la Constitución Política
  • Articulo 22 Constitucional Reformado

    Articulo 22 Constitucional Reformado
    Se reforma el segundo párrafo, fracción II, procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
  • Articulo 18 Constitucional Reformado

    Articulo 18 Constitucional Reformado
    Se reforma el párrafo tercero y cuarto: cambian las lineas -La Federación, los Estados y Distrito Federal- por solo, La Federación y las Entidades Federativas, quitando al Distrito Federal
  • Articulo 17 Constitucional Reformado

    Articulo 17 Constitucional Reformado
    Se reforma el párrafo séptimo: la federación y las entidades federativas garantizaran la existencia de un servicio de defensa publica de calidad para la población. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a los del ministerio publico
  • Articulo 21 Constitucional Reformado

    Articulo 21 Constitucional Reformado
    Se reforma párrafo noveno y décimo: La seguridad publica es una función a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios que comprenden la prevención de delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas en términos de ley.
    La regulación de la sección, ingreso, formación, reconocimiento, de las instituciones de seguridad publica. La operación y desarrollo de estas acciones son competencia de la Federación, Entidades y Municipios.
  • Articulo 17 Constitucional Reformado

    Articulo 17 Constitucional Reformado
    Se adiciona un párrafo: siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades privilegiaron la solución del conflicto.
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Se reforma el primer párrafo: Nadie puede ser molestado...En los juicios y procedimientos seguido en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad bastara con que quede constancia de ellos.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley Nacional de Ejecución Penal
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Articulo 22 Constitucional Reformado

    Articulo 22 Constitucional Reformado
    Se reforma un segundo párrafo: la acción de extinción de dominio se ejercitara por el ministerio publico a través de procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Sera precedente sobre los bienes de carácter patrimonial cuya legitima precedencia no puede acreditarlo.
  • Articulo 21 Constitucional Reformado

    Articulo 21 Constitucional Reformado
    Se reforma párrafo noveno, décimo y su inciso B: La seguridad publica es una función del estado a cargo de la federación, entidades y municipios, cuyo fin es salvaguardar la vida y contribuir al orden publico. Comprender la prevención, investigación y persecución de los delitos.
    Las instituciones de seguridad publica, influyendo a la guardia nacional sera de carácter civil.
    B) La federación, entidades y municipios proporcionaran la información en materia y conforme a la Ley.
  • Articulo 16 constitucional Reformado

    Articulo 16 constitucional Reformado
    Se reforma párrafo quinto: cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después, poniéndolo sin demora a dispocision de la autoridad civil mas cercana.
  • Articulo 19 Constitucional Reformado

    Articulo 19 Constitucional Reformado
    Se reforma el segundo párrafo: el juez ordenara la prisión preventiva en casos de; se integran el feminicidio, violación sexual a menores, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, abuso de funciones, desaparición forzada.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en Materia de Trata de personas y para la protección y asistencia a las victimas.
  • Ley Reglamentaria

    Ley Reglamentaria
    Código Penal Federal