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1 CE
Ley 497 DE 1.999
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.”
El juez de paz es caracterizado como la persona que inicialmente, asume el rol de conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. (Illera, Garcia $ Ramirez,2012) -
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Ley 575 del 2.000
Crea la figura de Violencia Intrafamiliar, en donde la victima puede ir ante un Comisario de Familia o, a falta de este, un Juez Civil Municipal o un Promiscuo Municipal, para que otorguen medida de proteccion a la victima.(Ministerio de Justicia y del Derecho, s. f.) -
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Primera Casa de Justicia
La primera Casa de Justicia en Barranquilla, se inaguró en el Barrio La Paz en 2.001, la segunda fue ne le barrio simon Bolivar en 2.003 -
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Primera Convocatoria de Jueces
En Barranquilla, se hace la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad -
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Ley 1395 de 2.010
Se estipula la conciliacion en equidad como requisito de procedibilidad en el campo civil y familia.
Se modofica el articulo 35 de la Ley 640 de 2.001. -
Constitucion de 1.991
con la Ley 23 de 1.991, se crea un nuevo tipo de justicia llamada "Justicia Comunitaria" que se alternan con la justiicia ordinaria (Illera,Garcia & Ramirez, 2012) -
Ley 446 de 1998
Modifica la Ley 23/91, introdujo los principios de informalidda y celeridad como base de la conciliacion en equidad y la atribucion de "cosa Juzgada" y "merito ejecutivo" -
Decreto 1818 de 1.998
Estatuto de MASC, articulo 86: autoridaes competentes para elegir conciliadores en equidad son: los Tribunales Superiores del Distrito Judica de Jurisdiccion Ordinaria en la ciudades, y los Jueces primeros en mayor rango jerarquico en las ciudades. (Illera Garcia & Ramirez, 2012) -
Acuerdo 2627 de 2.005
El Tribunal Superior eligió a 47 conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del Sur occidente de Barranquilla (Illera Garcia & Ramirez 2012)