Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • MECANISMOS ALTERNATIVOS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

    MECANISMOS ALTERNATIVOS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
    Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una alternativa a la justicia formal, que buscan resolver de manera idónea las controversias que se puedan generar entre las partes, cualquier persona puede hacer uso de ellos y tiene distintas alternativas según sus preferencias o necesidades. (Gil, 2009).
  • CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

    CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
    Según Illera et al, (2012). Con la Constitución Política de 1991 se creo un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.
  • Ley de Descongestión de Despachos Judiciales

    Ley de Descongestión de Despachos Judiciales
    Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.(Illera et al, 2012, p. 11)
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    Posteriormente se expidió la Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera et al, 2012 p. 11)
  • Decreto 1818/1998

    Decreto 1818/1998
    Según Illera et al, (2012). este estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, se consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país.
  • Juez de paz

     Juez de paz
    Ley 497 de 1999
    La cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido. (Illera et al, 2012, p. 14)
  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar (Illera et al, 2012, p.11)
    Considérese este como cualquier tipo de abuso hacia algún integrante del núcleo familar.
  • Casas de justicia

    Casas de justicia
    Las funciones de las casas de justicia están señaladas en el artículo 3 del Decreto 1477 de 20014.
    Se resalta su función específica de propiciar la
    creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad. (Illera et al, 2012, p.9)
  • Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005

    Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de  2005
    la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116
    de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.
  • Conciliadores en equidad

    Conciliadores en equidad
    28 de noviembre de 2005,
    Según Illera et al, (2005) Por medio del Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
  • Acuerdo 2671 Lideres comunitarios.

    Acuerdo 2671 Lideres comunitarios.
    Según Cita en Illera et al, (2012) a Hernandez, (2011) El 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios.
  • La conciliación en equidad

    La conciliación en equidad
    Refiere Illera et al, (2012) que la Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.
  • Amigable composición: La ley 1563 de 2012 en su artículo 59

    Amigable composición: La ley 1563 de 2012 en su artículo 59
    Define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado
    amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición.(Cabana, 2017, p.14)