-
El nacimiento de la conciliación administrativa
Desde el siglo XIX en la era republicana se dio valor a la conciliación. En la Ley 13 de 1825 se dispuso la celebración de una audiencia de conciliación como requisito previo para acudir a la justicia ordinaria ante el alcalde del municipio del lugar donde se generaba la controversia -
La Ley 120 de 1921
Consagró la conciliación en materia laboral como mecanismo alternativo de solución de controversias en la solución de los conflictos colectivos de trabajo. La conciliación se perfiló para el estudio de asuntos de naturaleza ordinaria y laboral. La Constitución Nacional de 1886 guardó silencio en materia de conciliación y en general no dijo nada sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, MASC. -
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC” son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1). -
Incorporación del arbitraje
En el año de 1890 aplicando la ley 105 es incorporado el arbitraje en el código procesal civil modificado por el decreto 2651 de 1991 que modificó el procedimiento arbitral” (Castillo, 2015, p.2). -
Ley de Descongestión de Despachos Judiciales
A partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
Constitución Política de 1991
A partir del articulo 1 y 2 de la Constitución Política de 1991 se estableció la solución pacifica de los conflictos, la convivencia y la participación de todos los involucrados en las decisiones que las afecten. -
Ley de descongestión
La Ley 23 de 1991 (conocida como ley de descongestión) fue la primera, en su artículo 59, en establecer la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho público acudieran a la conciliación prejudicial o judicial para dirimir conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. -
Ley 270 de 1996 las bases estatutarias para el desarrollo de la figura
A partir del artículo 2º, consagra los principios de la administración de justicia; acceso a la justicia, derecho de defensa, celeridad y oralidad, autonomía de la rama, gratuidad, eficiencia y uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. -
Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
En 1998 se expidió la ley 446 del mismo año, que modificó la ley 23 la cual implementó principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y mérito ejecutivo seguido a esto se aplicó el decreto 1818/1998, denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos. -
Ley 446 de 1998
El artículo 64 de la ley 446 de 1998 definió la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, es decir, le da a éste un estatus especial como sujeto de las controversias. -
Jurisdicción de paz
La jurisdicción de paz se sustentó en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. -
Casas de Justicia
En lo que respecta a las casas de justicia, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar en Barranquilla. -
La Sentencia C-314 de 2002 afianza el requisito de procedibilidad
La Corte Constitucional en sentencia C- 314 de 2002 declaró la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 640 de 2001. Norma que se analizó en cuanto al requisito de procedibilidad, por considerar que el legislador, en uso de su poder de configuración normativa puede diseñar la estructura y funcionamiento de los MASC y para definir qué medios de control deben agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. -
Elecciones de jueces de paz y de reconsideración
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 de 10 de agosto de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. -
Jueces de paz
Con base en el Decreto 0248 de 2004 se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. De acuerdo con esto, en la ciudad de Barranquilla se eligieron el 26 de junio de 2005,cuarenta y un jueces, de los cuales dos han fallecido y uno no se posesionó (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 20011). -
Elección de conciliadores
El 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
Elección lideres comunitarios
El día 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, se resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011). -
Conciliación en equidad
La ley 1395 de 2010 estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). -
Decreto compilatorio 1069 de 2015
El Decreto 1069 de 2015 se ocupa de la administración de justicia y en el título IV desarrolla lo relativo a los métodos alternativos de solución de conflictos. -
Sentencia de Unificación en MASC del 11 de agosto de 2018
La Sección Primera del Consejo de Estado reivindica la importancia de los MASC como mecanismos alternativos de solución de controversias e indica que la audiencia especial de pacto de cumplimiento es una modalidad de estos mecanismos. Para tal efecto, incita a los comités de conciliación a realizar un estudio del caso presentado. -
Conciliación Administrativa
En el cuso de los años 2017 a 2019 desde la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y con el equipo de 204 procuradores judiciales administrativos se han identificado los nuevos desarrollos integrales posibles en la conciliación administrativa. -
Sistema nacional de conciliación.
El 20 de julio del año 2020 el gobierno nacional Colombiano radica ante el congreso un proyecto de ley por el cual se expide un estatuto de la conciliación, que crea el sistema nacional de conciliación.