Boletin

Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

By JPCharr
  • Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC”

    Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC”
    Según Cabana (2017) en su investigación citando al autor menciona que los MASC “Son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1).
  • Constitución política

    Constitución política
    Según Illera et al. (2012) “Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” , al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan resolverlo de manera directa por la conciliación o en caso de no ser así resolverlo por equidad.” (pag. 309)
  • Decreto 1818/1998 Estatuto de Mecanismos Alternos

    Decreto 1818/1998 Estatuto de Mecanismos Alternos
    Conforman y originan otro tipo de justicia denominada “Justicia alternativa” (Illera et al. 2012).
  • Ley 446 “De la descongestión de justicia y despachos judiciales”

    Ley 446  “De la descongestión de justicia y despachos judiciales”
    “Nace con el fin de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre otros aspectos reguló el uso de la conciliación en asuntos de transacción, desistimiento, y aquellos que la ley determine” (Castillo, 2015).
  • Ley 497, Jueces de Paz

    Ley 497, Jueces de Paz
    “Esta ley entró a regir el 11 de febrero de 2000. En ésta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.” (Illera et al. 2012, pág 320).
  • La Ley 575 de 2000 Violencia Intrafamiliar

    La Ley 575 de 2000 Violencia Intrafamiliar
    “señala competencias en materia de violencia intrafamiliar” (Illera et al. 2012).
  • Decreto 1477 de 2000 Casas de Justicia

    Decreto 1477 de 2000 Casas de Justicia
    Se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, alusión y prestación de servicios de resolución de conflictos, luchando contra la impunidad, facilitando la utilización de los servicios de justicia formal y promocionando la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Illera et al. 2012, pág 314).
  • Artículo 35 de la ley 640 de 2001

    Artículo 35 de la ley 640 de 2001
    “ Donde se establece que la conciliación es un requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, administrativa y de familia, es decir que esta debe ser intentada por las partes antes de interponer una demanda ante estas jurisdicciones, es un requisito para acceder a la justicia formal del estado” (Castillo, 2015)
  • Ley 906 de 2004

    Ley 906 de 2004
    Según Cabana (2017) referencia esta ley anotando que “se menciona la mediación como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión” (Márquez, 2012).
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    Según (Illera et al. 2012). “en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia” (pág 317)
  • LEY 1563 DE 2012

    LEY 1563 DE 2012
    “Por medio de la cual se expide el estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones.”
    Carrillo & Gomez (2020) definen el arbitraje como “ Un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. (pag 173)
  • Proyecto de Ley No. 066 de 2020

    Proyecto de Ley No. 066 de 2020
    “La presente ley tiene por objeto expedir el Estatuto de Conciliación y crear el Sistema Nacional de Conciliación.” (Carrillo & Gomez, 2020, pág 255)