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Mención por primera vez en Colombia
Los mecanismos de solución de conflictos se establecen de manera individual en el código de procedimiento laboral. -
Ley de descongestión
Ley 23 de 1991 donde se descongestionan los despachos judiciales y se consagra por primera vez un mecanismo de conciliación extrajudicial. Reglamenta la conciliación contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público, integración de comités de conciliación en entidades públicas, materias conciliables, suspensión de términos. -
Constitución política de Colombia
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (lllera, García & Ramírez, 2012).
Establece un sistema de gobierno, donde define los poderes y funciones de sus instituciones, provee límites sustantivos a su operación. -
Conciliación, equidad, y paz en Colombia
La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. Hace parte de la política pública de acceso a la justicia como un mecanismo eficaz y cercano al ciudadano que posibilita la transformación de las comunidades hacia una cultura de paz -
Aparición de las M.A.S.C en Colombia
Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Conciliación en equidad
Ley 446 de 1998 Se modifica lo que estaba plasmado en la ley 23 además introdujo los principios de informalidad y celeridad los cuales se semientan la conciliación en equidad y se añadió los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias. -
Avance en la resolución de conflictos
En esta fecha se creo una ley en la cual decía que para todo procedimiento relacionado con la resolución de conflictos se le debía asignar un juez. -
Violencia intrafamiliar
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere
lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató -
Ley de jurisdicción
Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución política
De acuerdo a la sentencia C-893 del 2001 la corte constitucional declara que las M.A.S.C constituyen una solución a los conflictos reales de la sociedad en los asuntos que afecten de una u otra manera la constitución política del país. En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen -
Primer casa de justicia
La Reforma Constitucional de 1991, se impulsaron de programas para garantizar el acceso al servicio de justicia, contemplado como un derecho fundamental, y también para descongestionar el sistema judicial en Colombia. Las Casas de Justicia son centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal los usuarios encuentran atención , integral, y una respuesta centralizada- -
Personería distrital y municipal
Según la ley 1563 del 2012 articulo 59 da a conocer la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario a una o mas entidades publicas para que desempeñe funciones administrativas denominado amigable componedor. -
Sentencia sobre fallos en equidad
De acuerdo a la sentencia C-59 del 1 de febrero del año 2005 señala que la conciliación en equidad se encuentra fundamentada en el articulo 116 de la carta política donde permite a las partes a investir y inhabilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia y profieran fallos en equidad. -
Sentencias por fallos en la equidad
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
Lideres comunitarios como conciliadores
El tribunal resolvió mediante un el acuerdo 2671 elegir como conciliadores en equidad a lideres comunitarios. -
La conciliación ley 1395 de 2010
la Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
ley 1563 del año 2012
LEY 1563 DE 2012. Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. -
Estudiantes
Erly Carrascal
Zully Magaly Perea
Lauren Lizeth paz