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Ley de Descongestión de Despachos Judiciales
Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
Constitución Política de Colombia
Se implementó la justicia comunitaria con la Constitución Política de 1991. La cual permite que los particulares administren justicia en procura de que las partes envueltas en un conflicto puedan llevarlo a cabo a través de dos fases. La primera es la intervención que busca resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en la segunda, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad. -
Incorporación de "justicia alternativa"
Está conformada por los Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998. La justicia alternativa, de acuerdo al entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. -
Modificación de la ley 23
Se expidió la Ley 446 de 1998, la cual introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. -
Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
El Decreto 1818/1998, consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de los municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen. -
Ley 497 de 1999
En este sentido la Constitución en el Art. 247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios”. Dicha ley reglamenta todo su procedimiento. -
Casas de justicia
Se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Conforme lo señala la ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000), se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de los MASC -
Jurisdicción de paz
Legalmente, se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido. -
Implementación de la primera casa de justicia
La primera casa de paz fue creada en el barrio la Paz, en estos centros puede asistir la población para buscar una solución a sus problemas, con la ayuda de un mediador. A través del dialogo abierto pueden alcanzar un acuerdo legal y resolver sus diferencias sin necesidad de plantear demandas en los Tribunales de Justicia. -
Elección de 47 conciliadores de equidad
El 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005
La Corte Constitucional señala que la conciliación en equidad se encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. La normatividad que dispone, entre otros asuntos, que los conciliadores serán elegidos por los tribunales de distrito judicial o por los jueces de mayor nivel jerárquico. -
Estipulación de la conciliación en equidad
La Ley 1395 de 2010 en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.