Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA
Se crea un modelo de justicia en colombia, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación enequidad (Illera, García & Ramírez, 2012). -
DECRETO 1818 DE 1998
Describe la justicia alternativa, conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de solución de conflictos. -
AVANCE EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En esta fecha se creo una ley en la cual decía que para todo procedimiento relacionado con la resolución de conflictos se le debía asignar un juez. Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias -
LEY DE JURISDICCIÓN
Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
DECRETO 1477 DE 2000
Decreto 1477 de 2000, creada para acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011) -
LEY 640 DE 2001
Norma que organizó de manera sistemática todos los aspectos de la conciliación, tales como los conciliadores, los centros de conciliación, la cual se estableció
como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria. -
PRIMER CASA DE JUSTICIA
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
PRIMERA CONVOCATORIA PARA CONCILIADORES
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012). -
CONCILIACIÒN CIVIL Y FAMILIAR
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
LEY 1563 DE 2012
Define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición