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RECORRIENDO LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN EL POSCONFLICTO

  • DERECHO INTERNACIONAL

    DERECHO INTERNACIONAL
    Los comienzos de una fundamentación de la responsabilidad penal individual en el derecho internacional se encuentran en el Tratado de Paz de Versalles.
  • TRIBUNAL INTERNACIONAL

    TRIBUNAL  INTERNACIONAL
    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg convenidos en el Acuerdo de Londres por las Potencias vencedoras de la segunda guerra mundial instituye el nacimiento del derecho penal internacional .
  • JUSTICIA RESTAURATIVA

    JUSTICIA RESTAURATIVA
    El término Justicia Restaurativa fue acuñado por el Psicólogo Albert Eglash en el marco de sus trabajos de rehabilitación con población carcelaria (Van Nessy Heetderks Strong, 2010, pg. 21-22).
  • PRIMERAS EXPERIENCIAS RESTAURATIVAS

    PRIMERAS EXPERIENCIAS RESTAURATIVAS
    Comenzaron en Canadá y Estados Unidos bajo el esquema de alternatividad penal aplicado en el derecho penal juvenil, y contaron con la presencia decisiva de los menomitas y los cuáqueros.
  • PROPORCIONALIDAD

    PROPORCIONALIDAD
    Formula relación de directa proporcionalidad entre la Ley, la vigilancia y el castigo. Michel Foucault,(1981).
  • CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

    CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
    Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991 denominada Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, donde por primera vez se consagra esta figura.
  • JUECES DE PAZ

    JUECES DE PAZ
    "La Ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios". Constitución Política de Colombia, Art. 247, (1991).
  • JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

    JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
    En Colombia la Constitución y la jurisprudencia constitucional reconocen la jurisdicción especial indígena mediante la cual las comunidades indígenas pueden administrar justicia conforme a sus propias normas y procedimientos, tal como se encuentra consagrado en el artículo 246 de la Constitución Política y los artículos 8º y 9º del convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • JUSTICIA COMUNITARIA

    JUSTICIA COMUNITARIA
    Se implementó con la Constitución Política de 1991. Objetivo: Primera fase: Las partes logren resolver un conflicto por medio de la conciliación. Segunda fase: En caso que las partes no logren un acuerdo se solucione mediante un pronunciamiento basado en la equidad, donde un tercero bajo la figura de Juez de Paz puede proferir fallos con los mismos efectos que lo hace un Juez de justicia ordinaria.
  • ERRADICACIÓN DEL CONFLICTO

    ERRADICACIÓN DEL CONFLICTO
    La paz y la democracia no suponen en modo alguno, la erradicación del conflicto sino la construcción de un espacio social y legal en el cual los conflictos puedan manifestarse y desarrollarse, sin que la oposición al otro conduzca a la supresión del otro. Estanislao Zuleta, (1994).
  • JUSTICIA DELIBERATIVA

    JUSTICIA DELIBERATIVA
    El sistema penal occidental ha sido en general corrosivo para la democracia participativa a pesar de la institución del jurado, la justicia restauradora es justicia deliberativa; es la gente que delibera sobre las consecuencias de los delitos, cómo tratarlos y prevenir su repetición. Braithwaite, pg. 329.(1998).
  • LEY 446 DE 1998

    LEY 446 DE 1998
    Modificó la Ley 23 de 1991, introdujo los principios de informalidad y celeridad.
  • JUSTICIA ALTERNATIVA

    JUSTICIA ALTERNATIVA
    Conformada por los Mecanismos Alternos sistematizados en el Decreto 1818 expedido en 1998 y denominado estatuto de Mecanismos Alternos9
  • LEY 497 DE 1999

    LEY 497 DE 1999
    Reglamenta todo el procedimiento de los jueces de paz.
  • COMUNIDAD (ARISTÓTELES)

    COMUNIDAD (ARISTÓTELES)
    Aristóteles (1997) distinguía el concepto de Koinonia para caracterizar a la sociedad considerada en tanto que comunidad. Honnet afirma que a Aristóteles le resulta indiferente utilizar los términos "comunidad o sociedad" por lo que el término Koinonia comprende los distintos tipos de agrupaciones humanas basadas en algún acuerdo y también las originarias formas naturales de la vida en común dentro del ámbito doméstico vecinal o étnico. Honnet, p.6.(1999).
  • COMUNITARISMO

    COMUNITARISMO
    Pese a la ausencia de la noción COMUNIDAD en los debates teóricos acaecidos después de la segunda guerra mundial, las confusiones del término con otros análogos y la discusión sobre el comunitarismo ha resurgido durante los últimos años bajo distintas orientaciones morales, religiosas, políticas y jurídicas. Hometh, pg.5.(1999).
  • LEY 575 DEL AÑO 2000

    LEY 575 DEL AÑO 2000
    Señala a los jueces de paz competencia en materia de violencia intrafamiliar.
  • ARTÍCULO 2 DECRETO 1477 DEL AÑO 2000

    ARTÍCULO 2 DECRETO 1477 DEL AÑO 2000
    Busca acercar a la justicia al ciudadano promocionando y facilitando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • ARTÍCULO 3 DECRETO 1477 DEL AÑO 2001

    ARTÍCULO 3 DECRETO 1477 DEL AÑO 2001
    En él se dictaminan las funciones de las casas de justicia.
  • CONFLICTO ARMADO

    CONFLICTO ARMADO
    En Colombia, la búsqueda de un equilibrio político y jurídico de la paz y la guerra en momentos de transición, se torna sumamente compleja, debido a la destrucción por parte de la guerrilla, el crecimiento del paramilitarismo, la dispersión del narcotráfico, la corrupción, la incapacidad de la fuerza pública para confrontar eficazmente la subversión, las crisis económicas del pais. Leal buitrago, p.71.(2002).
  • JUSTICIA RESTAURATIVA

    JUSTICIA RESTAURATIVA
    El hecho de que no hay una definición clara y precisa al respecto puede ocasionar que se devalúe. Kurki, pg. 303.( 2003).
  • CONCILIADOR

    CONCILIADOR
    Es quien halla la justa medida para una solución que satisfaga a las partes. Castaño, pg. 264.(2004).
  • GENERALIDADES

    GENERALIDADES
    El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena nombró como conciliadores en equidad para la casa de justicia del sector sur oriental de la ciudad a 42 líderes comunitarios.En Antioquia se posesionaron los primeros jueces finalizando el año 2003. Revista Virtual Universidad Católica del Norte, Número 29, pg. 4.(Febrero-Mayo de 2010).
  • RESTAURACIÓN

    RESTAURACIÓN
    La restauración supone una serie de condiciones vitales que vinculan positivamente al legislador y demás instancias que le aplican tales como RESTAURAR a las víctimasl; RECOBRAR la dignidad del victimario; RECUPERAR la participación de la comunidad; REIVINDICAR la armonía comunitaria a partir del sentimiento real de justicia.Escobar, pg155-156.(2006).
  • JUSTICIA RETRIBUTIVA

    JUSTICIA RETRIBUTIVA
    Se refiere a la forma tradicional como el Estado enfrenta y reprime comportamientos lesivos y perjudiciales para el logro de la paz y la tranquilidad. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 45, número 122 pg. 2018. (2010).
  • LEY 1395 DE 2010

    LEY 1395 DE 2010
    Estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.
  • PANORAMA

    PANORAMA
    La implementación de las figuras de la justicia de paz y conciliación en equidad, propuestas innovdoras en su momento; no han sido muy exitosas en nuestro país por las características de nuestra evolución cultural y transformaciones en el sistema político y judicial. Illera Santos, García Irágorri & Ramírez Torrado.(2011).
  • PARTICIPANTES

    PARTICIPANTES
    -Yenny Marcela Hernández Lozano
    -Yeny Paola Ortiz García
    -Carmen Delia Muñoz
    -Sonia Yiseth Rubiano Caicedo
    -Erika Patricia Espejo López