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Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.

  • Código de procedimiento Laboral de 1948

    Código de procedimiento Laboral de 1948
    Art. 22. Conciliación durante el proceso.
    Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, cómo mecanismo de solución de conflictos individuales.
    En Colombia desde que se instauró la República (S.XIX), se presencian conflictos de todo tipo, desde el político, social, violencias, narcotráfico, hasta el día de hoy, cuando Colombia abre un nuevo capítulo en su historia con los actuales procesos de paz. (Fundación CIDOB, 2014)
  • Constitución Política de 1991

    Constitución Política de 1991
    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”, consiste en que los particulares procuren que las partes envueltas en un conflicto puedan intervenir, y resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación. se crean nuevos instrumentos como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad, el amigable componedor y el arbitramento. (Illera, Garcias & Ramirez. p.309)
  • Ley 23 de 1991- Descongestión de los despachos Judiciales.

    Ley 23 de 1991- Descongestión de los despachos Judiciales.
    Reglamentó los centros de conciliación extrajudicial y legalizó los trámites conciliatorios que aisladamente realizaban las cámaras de comercio de todo el país; así mismo, creó la conciliación en equidad, con normas que aún hoy tienen aplicación y cuyo debate y promulgación se hicieron ad portas de los de la nueva constitución. (Silva, 2009, p.81,82)
  • Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de conflictos- Decreto 1818 de1998.

    Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de conflictos- Decreto 1818 de1998.
    Consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país. (Ilera, Garcia & Ramirez, 2012, p.317)
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo.(Illera, García & Ramírez, 2012, p.317)
    Se puede denominar el inicio de la época moderna de los métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia, y naturalmente de la conciliación. (Silva, 2009, p.82)
  • Art. 2. Decreto 1477 de 2000

    Art. 2.  Decreto 1477 de 2000
    Se constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal; se pretende con estas que los ciudadanos sepan cuales son sus derechos, luchando contra la impunidad, y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Illera, García & Ramírez, 2012, p.310)
  • Ley 497 de 1999

    Ley 497 de 1999
    Entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No se necesitan requisitos formales, solo ser mayor de edad, ser ciudadano civil, tener en función derechos civiles y políticos y haber vivido un año en la comunidad antes de ser elegido.
    (Illera, García & Ramírez, 2012, p.320)
  • Ley 640 de 2001.

     Ley 640 de 2001.
    Norma que organizó de manera sistemática todos los aspectos de la conciliación, tales como los conciliadores, los centros de conciliación, la clasificación de las conciliaciones, las materias conciliables y, lo más importante, estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria, lo cual ha incorporado un capítulo dedicado a la solución de conflictos de forma directa mediante la utilización de los MASC. (Silva, 2009, p.82)
  • Primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad.

    Primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad.
    El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. (Illera, García & Ramírez, 2012, p.310, 311)
  • Acuerdo 2671 de 2008

    Acuerdo 2671 de 2008
    El último proceso de selección fue realizado el 26 de
    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, el Tribunal Superior, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios. (Illera, García & Ramírez, 2012, p.310, 311)
  • Acuerdo 2627 de 2005

    Acuerdo 2627 de 2005
    El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur Occidente de Barranquilla. (Illera, García & Ramírez, 2012, p.310, 311)
  • Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004

    Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004
    En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005.Se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. Con
    base en esa reglamentación se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados.
    (Illera, García & Ramírez, 2012, p. 311)
  • Ley 1285 de 2009-Decreto 1716

    Ley 1285  de 2009-Decreto 1716
    Se regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa el de haber agotado la conciliación previa, salvo excepción expresa
    de ley.(Silva, 2009, p.82)
  • Ley 1395 de 2010

     Ley 1395 de 2010
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
  • ¨JEP¨ Jurisdicción Especial para la Paz.

    ¨JEP¨ Jurisdicción Especial para la Paz.
    Acuerdos de paz entre el gobierno Colombiano y las FARC-EP. Fundada el 23 de septiembre del 2015, La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años, O sea que su vigencia es hasta el año 2037; fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera. (Jurisdicción especial para la paz, 2022)