Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

By jhonjj
  • mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia

    los mecanismo de solución de conflictos es establecido de manera individual,en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1).
  • Constitución Política

    se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”cuando está plasmó en la estructura del estado, la facultad que era otorgada a los particulares de administrar transitoriamente justicia en nuestros país cuando estos eran conciliadores pues sus decisiones eran vinculantes y reconocidas por la ley”(Castillo,2015,p.1).
  • constitución de justicia comunitaria.

    lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una
    primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.
  • se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento

    se reglamenta todo su procedimiento. El Congreso de Colombia DECRETA
    . principios de la justicia de paz
    . objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz
    . elección, periodo y requisitos
    . inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
    . remuneración, financiación y capacitación
    . procedimiento
    . reconsideraron de la decisión
    . control disciplinario
    . faltas absolutas y temporales (Bogota, 1999)
  • Decreto 1477

    señala que, la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • Personería Distrital o Municipal

    A la Personería le corresponde la guarda y promoción de
    los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
  • Ley de Justicia Alternativa

    esta ley regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
    en 2003, en mayo de ese mismo año se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
  • Acuerdo 2627

    el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
  • ley 1563 de 2012

    La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
  • fortalecimiento del servicio de casas de justicia y centros de convivencia ciudadana como espacios de resolución de conflictos.

    Según expresa Ávila (2015): “Las casas de justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal (Illera Santos, García Iragorri, & Ramírez Torrado, 2012)
  • Referencias

    Bogota, R. L. (02 de 10 de 1999). www.alcaldiabogota.gov.co. Obtenido de www.alcaldiabogota.gov.co: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4553
    Illera Santos, M. d., García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. L. (2012). revista de derecho. Obtenido de revista de derecho: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012