RECORRIENDO LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTO EN EL POSCONFLICTO

  • MENCION POR PRIMERA VEZ EN COLOMBIA

    MENCION POR PRIMERA VEZ EN COLOMBIA
    Los mecanismos de solución de conflictos se establecen de manera individual en el código de procedimiento laboral.
  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
    Establece un sistema de gobierno, donde define los poderes y funciones de sus instituciones, provee límites sustantivos a su operación, y regula las relaciones entre las instituciones y los ciudadanos donde recibe el nombre de justicia comunitaria, donde aparece la conciliación en derecho, y la conciliación en equidad.
  • LEY DE DESCONGESTION

    LEY DE DESCONGESTION
    Ley 23 de 1991 donde se descongestionan los despachos judiciales y se consagra por primera vez un mecanismo de conciliación extrajudicial. Reglamenta la conciliación contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público, integración de comités de conciliación en entidades públicas, materias conciliables, suspensión de términos.
  • CONCILIACION, EQUIDAD, Y PAZ EN COLOMBIA

    CONCILIACION, EQUIDAD, Y PAZ EN COLOMBIA
    La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.
    Hace parte de la política pública de acceso a la justicia como un mecanismo eficaz y cercano al ciudadano que posibilita la transformación de las comunidades hacia una cultura de paz.
  • CONCILIACION EN EQUIDAD

    CONCILIACION EN EQUIDAD
    Ley 446 de 1998 Se modifica lo que estaba plasmado en la ley 23 además introdujo los principios de informalidad y celeridad los cuales se semientan la conciliación en equidad y se añadió los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias.
  • LAS M.A.S.C. EN COLOMBIA

    LAS M.A.S.C. EN COLOMBIA
    Las leyes 446 de 1998 y 1563 de 2012 establecen como Masc: la conciliación; el arbitraje y la amigable composición. en el articulo 86 se consagro para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judiciales la jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel en los municipios del pais.
  • JUECES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    JUECES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    La ley 497de 1999 Señala los principios de la justicia de paz, determina el objeto, la jurisdicción y la competencia de la misma, establece su forma de elección, periodo y requisitos, las inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, dicta disposiciones en cuanto la remuneración, financiación y capacitación de los jueces de paz.
  • JUECES DE PAZ

    JUECES DE PAZ
    Es elegido por los ciudadanos de manera directa y democrática . Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo.
    El congreso de Colombia decreta:
    -Principios de justicia y paz
    -Elección periodo y requisitos.
    -Remuneración, capacitación y financiación
    -Control disciplinario
    -Faltas absolutas y temporales
  • CONCLIADORES EN EQUIDAD

    CONCLIADORES EN EQUIDAD
    Los conciliadores en equidad son personas con reconocimiento a nivel comunitario y un alto compromiso social. Administran justicia a partir de la normativa social de las comunidades y motivan a las personas involucradas en un conflicto a construir una solución por sí mismas .Rige la ley de la jurisdicción
  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere
    lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató
  • CASAS DE JUSTICIA

    CASAS DE JUSTICIA
    La Reforma Constitucional de 1991, se impulsaron de programas para garantizar el acceso al servicio de justicia, contemplado como un derecho fundamental, y también para descongestionar el sistema judicial en Colombia. Las Casas de Justicia son centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal los usuarios encuentran atención , integral, y una respuesta centralizada
  • SE CREO LA PRIMERA CASA DE JUSTICIA DE PAZ

    SE CREO LA PRIMERA CASA DE JUSTICIA DE PAZ
    Según el artículo 1° del Decreto 1477 de 2000 y el numeral 1 sección A del Convenio Nacional, el Programa Nacional de Casas de Justicia tiene como objeto facilitar a la Comunidad el acceso a la Justicia, prioritariamente en
    zonas marginales y en las cabeceras Municipales.
  • LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFICTOS Y LA CONSTITUCION POLITICA

    LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFICTOS Y LA CONSTITUCION POLITICA
    De acuerdo a la sentencia C-893 del 2001 la corte constitucional declara que las M.A.S.C constituyen una solución a los conflictos reales de la sociedad en los asuntos que afecten de una u otra manera la constitución política del pais.
    En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen
  • PERSONERIA DISTRITAL Y MUNICIPAL

    PERSONERIA DISTRITAL Y MUNICIPAL
    Según la ley 1563 del 2012 articulo 59 da a conocer la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario a una o mas entidades publicas para que desempeñe funciones administrativas denominado amigable componedor.
  • LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

    LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    regula los procesos de procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
  • ELECCION DE JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO EN COLOMBIA

    ELECCION DE JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO  EN COLOMBIA
    El concejo distrital en uso de sus facultades constitucionales y legales convoco por primera vea a elecciones de los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral.
  • SENTENCIA SOBRE FALLOS EN EQUIDAD

    SENTENCIA SOBRE FALLOS EN EQUIDAD
    De acuerdo a la sentencia C-59 del 1 de febrero del año 2005 señala que la conciliación en equidad se encuentra fundamentada en el articulo 116 de la carta política donde permite a las partes a investir y inhabilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia y profieran fallos en equidad.
  • LIDERES COMUNITARIOS COMO CONCILIADORES

    LIDERES COMUNITARIOS COMO CONCILIADORES
    El tribunal resolvió mediante un el acuerdo 2671elegir como conciliadores en equidad a lideres comunitarios.
  • CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR

    CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR
    La ley 1395 del año 2010 establece que la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el ámbito tanto civil como familiar.
  • LEY 1563 DEL AÑO 2012

    LEY 1563 DEL  AÑO 2012
    LEY 1563 DE 2012. Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.