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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLITICA
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
La Constitución reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (CP. Artículo. 7) derecho a la educación y a la entidad cultural (C.P Artículo 67, 68 y 70), del derecho al patrimonio cultural (CP. Artículo 72), de la jurisdicción indígena (CP. Artículo 246).
y obliga a todas las entidades estatales a fomentar y proteger la cultura de los diferentes grupos poblacionales. -
PARTICIPACIÓN DE LA MUJER
Constitución Política de Colombia de 1991 Determina la obligación de garantizar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública y reconoce la igualdad plena de los hombres y las mujeres condenando cualquier forma de discriminación y segregación contra la mujer -
PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES.
la ley 99 de 1993 orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras.
reconocimiento de la participación y la protección de especial de los derechos, integridad, diversidad étnica y cultural, en el contexto ambiental de los proyectos. -
COMUNIDADES NEGRAS O AFROCOLOMBIANAS
Según la Ley 70 de 1993, se entiende por comunidad negra “el conjunto de familias de ascendencia afro-colombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”
Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del Pacífico colombiano. -
ESTABLECIMIENTO CULTURA RAIZAL
Sentencia C-530 de 1993 Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés. Su cultura tiene expresiones culturales propias: la religión bautista, lengua Creole y su tradición oral. La lengua hablada en las islas es conocida como Creole, mezcla de inglés,francés, algunas palabras africanas y variaciones propias de cada comunidad, dada la cercanía lingüística el inglés es hablado también por la mayoría de la población. -
COMUNIDAD RAIZAL
sentencia C-086 de 1994 de la Corte Constitucional de Colombia, “la población raizal de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma (el creole) y su pertenencia mayoritaria al protestantismo”.
son un grupo étnico claramente definido.
Las comunidades raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que totalizan alrededor de 59.573 personas. -
LA CULTURA FUNDAMENTO DE LA NACIONALIDAD
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997. -
RECONOCIMIENTO DEL PUEBLO ROM
Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999 (Ministerio del Interior y de Justicia) Reconoce el pueblo ROM (gitano) como grupo étnico colombiano.
El pueblo Gitano o Rrom su origen se remonta a más de 1000 años, proviene del norte de la India y conserva un alto bagaje cultural que lo diferencia de otros pueblos y de la sociedad mayoritaria.
Su idioma: la lengua Romanés. -
LEY DE CUOTAS
Ley 581 de 2000 o “Ley de cuotas” que reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público.
Norma que obliga a los partidos políticos a presentar listas de candidatos equilibradas entre mujeres y hombres. -
POBLACIÓN LGTBI
Declaración de Santiago de Chile (2000) Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual. -
CELEBRACIÓN DE LA DIVERSIDAD POR UNESCO
UNESCO: la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) sobre Diversidad Cultural celebra la existencia de diferentes formas de expresión humana y la presenta como una puerta importante para fortalecer la creatividad de los individuos, una alternativa para el desarrollo de las sociedades y una herencia común a toda la humanidad. e invita a todos los Estados y organismos a tomar medidas para su fomento y protección -
DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD
Ley 725 de 2001 Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. Celebración del 21 de mayo. -
CARTA ANDINA PROTECCIÓN Y PREVENCION DE LOS DERECHOS
Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (2002). Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto. -
CIRCULAR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A FAVOR POBLACIÓN ROM
Circular 1629 del 2 de octubre de 2003 de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia Solicita la implementación de medidas y acciones especiales de protección a favor de la población perteneciente al pueblo ROM (gitano) de Colombia. “Queremos que nos vean como un pueblo que merece respeto y admiración porque somos parte de esta Nación Colombiana” -
RESPETO A LAS MANIFESTACIONES
Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. -
MODIFICACIÓN DE LEYES QUE CONTRIBUYAN A LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Sentencia C-507 de 2004 “El Estado colombiano adquirió, el deber de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” -
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
los artículos 13, 20, 47, 54, 68, 70 y 93 consagran el deber que le asiste al Estado de eliminar las exclusiones políticas, económicas y sociales a las que se ven sometidas la población con discapacidad.
El Ministerio de Cultura reconoce a las personas con discapacidad como expresión fundamental de la riqueza y la diversidad cultural colombiana. Conpes Social 80 de 2004: Política Pública Nacional de Discapacidad Establece el marco conceptual de la discapacidad. -
ENCUENTRO INTERNACIONAL EXPRESIONES NEGRAS
Acuerdo 165 de 2005 Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresiones Negras. -
CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Constitución Política de Colombia Reconoce y prioriza los derechos de la infancia.
Ley 1098 de 2006 Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. -
POLÍTICA PUBLICA DE JUVENTUD PARA BOGOTA
Decreto Distrital 482 de 2006 Define la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 de los 14 a 26 años.
- Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales, así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas.
- Generar estrategias de comunicación y espacios de participación que fomenten el diálogo intergeneracional, intercultural, interorganizacional. -
RECONOCIMIENTO FORMAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), 25 de enero de 2007 Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar acciones de exigibilidad en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados”. -
COMUNIDADES RURALES O CAMPESINAS
Decreto 327 de 2007 Define la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos. -
CONFORMACIÓN DE COMISIÓN CONSULTIVA PARA COMUNIDADES NEGRAS
Decreto Nacional 3770 del 25-sept 2008 Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras y determina la conformación de las comisiones consultivas regionales, departamentales y distrital de Bogotá. Constituirán escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción territorial y que afecten a las comunidades negras. -
POLÍTICA PUBLICA DISTRITAL PARA COMUNIDADES NEGRAS
(Decreto 151 de 2008)
- El fortalecimiento de la cultura de la comunidad afrodescendiente en Bogotá.
- La promoción de la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los afrodescendientes y el conjunto de la población bogotana.
- Toma de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los afrodescendientes -
FOMENTAR Y PROMOVER HABILIDADES DE PERSONAS DISCAPACITADAS
Personas con discapacidad Ley 1237 de 2008 Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial -
CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA RAIZAL
Decreto 455 de 2009 Crea el Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Raizal que define de manera concertada con las organizaciones del pueblo raizal las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura. -
CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA ROM
Decreto 455 de 2009 Crea el Consejo Distrital de Cultura del Pueblo ROM Gitano que define de manera concertada con las organizaciones del pueblo gitano las acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura. -
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL GRUPO ROM O GITANO
Decreto Nacional 2957 de 2010 Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico ROM o gitano (Congreso de Colombia) -
ENFOQUE POBLACIONAL DIFERENCIAL SCRD
una estrategia que permite disminuir brechas de desigualdad existentes en algunos de los sectores sociales, etarios y grupos étnicos que habitan la ciudad, mediante la promoción de la diversidad, la autonomía y el ejercicio de interculturalidad de las ciudadanas y los ciudadanos, a partir del reconocimiento de sus particularidades -
POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL SCRD
Bogotá reconoce y apropia la diversidad y la interculturalidad
Busca generar condiciones para el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural, la garantía de los derechos culturales de todos los ciudadanos y la solución a problemas de discriminación. Busca poner la diversidad al centro de la creatividad y el desarrollo humano, contribuir a la disminución de la segregación de los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, así como de las nuevas ciudadanías emergentes -
COLOMBIA SE UNE A LA UNESCO
Colombia se unió a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones culturales de la Unesco, una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. -
DIVERSIDAD EN ESCUELAS
LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano -
LEGALIZACIÓN DEL MATRIMONIO GAY
Legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el territorio nacional -
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE AFRO
realizarón la segunda versión de Festival Internacional de Cine Afro Kunta Kinte, que hace honor a un hombre que fue esclavizado, nunca dejó que le cambiaran su nombre y siempre defendió su identidad. En esta versión, se hizo en homenaje a la infancia y la adolescencia en las comunidades afrodescendiente, “como sujeto activo en la transmisión de la cultura y la defensa de sus rasgos fenotípicos a través de la historia”.