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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 10.Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.
ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. -
PRIMER CONGRESO PEDAGÓGICO NACIONAL DE LAS COMUNIDADES NEGRAS EN NARIÑO.
“Primer congreso pedagógico nacional de comunidades negras, que tuvo la participación de experiencias etnoeducativas de la mayoría de las poblaciones afrocolombianas, en el cual se enfocaron en discusiones conceptuales sobre la etnoeducación pensada desde la perspectiva de las comunidades afro.” (Piarpusan, E. et al, p. 23). -
RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.
LEY 70 DE 1993. Reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social. -
CREACIÓN DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
DECRETO 1396 DE 1996. Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas. Permite el desarrollo integral de los pueblos indígenas que se encuentran en el territorio nacional. -
CREACIÓN DE NORMAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN SORDA.
LEY 324 DE 1996 Art. 5º El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción para que la comunidad sorda.
Art. 6º.- El Estado garantizará que en forma progresiva en Instituciones Educativas formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico - pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de éstos alumnos en igualdad de condiciones. -
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 762 del 2002. Se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ART II. Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. -
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY 1346 DEL 2009. Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. -
CORRECCIÓN DEL COMPONENTE SEXO
DECRETO 1227 DE 2015.
Artículo 2.2.6.12.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las personas que busquen corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento. También se aplicarán a los notarios y autoridades administrativas que tengan competencias relacionadas con el Registro del Estado Civil. -
REGLAMENTACIÓN DE LA EDUCACION INCLUSIVA
DECRETO 1421 DE 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. ARTÍCULO 2.3.3.5.2.1.1. Objeto. La presente sección reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.