• 4500 BCE

    Equipo de trabajo

    Equipo de trabajo
    -Heidy Nathaly Herrera Muñoz
    -Jennifer Michell Ascencio Castro
    -Diego Alberto Romero Membreño
    -Luis Mario Pineda Machuca
  • Period: 4000 BCE to 476

    Edad Antigua

  • 1520 BCE

    Arbitraje

    Arbitraje
    En la Antigua Grecia esto surgió para zanjar las disputas entre los grupos de diferentes etnias, los encargados de esto eran los Consejos anfictiónicos que se constituían por 12 ancianos de las diferentes tribus o grupos.
  • 1400 BCE

    Sistema Amarna

    Sistema Amarna
    Las cartas de Amarna si bien se alejan un tanto de las RAC no se pierde tanto por el hecho de que se habla de diplomacia y este era el medio entre el antiguo Egipto y las demás regiones del antiguo Oriente próximo.
  • 960 BCE

    El Rey Salomón

    El Rey Salomón
    Según el relato dos mujeres disputaban a un niño, la solución que el rey había propuesto era partir al niño en dos y que cada una tuviera una parte, escuchando esto una de las mujeres cedió al niño para que no lo asesinaran resultando ser ella la verdadera madre.
  • 771 BCE

    Dinastía china y el mediador

    Dinastía china y el mediador
    (3076 a.C 771 a. C) Existen registros antiguos de las actividades que uno de los Cinco Emperadores llevó a cabo entre agricultores y pescadores, tardó un año, pero hizo que la relación entre estos cambiase. En la dinastía Zhou se creó el puesto Diaoren quién sería el especializado en mediar en las dificultades de las personas.
  • 27 BCE

    Antigua Roma

    Antigua Roma
    Como un modo de resolución de conflictos existió el órgano consilium domesticum, el cuál no estaba dotado como un tribunal y era conformado por amigos o familiares cercanos para alejar los asuntos privados de la vista pública, dejando la mediación de los asuntos familiares en conocimiento de pocos.
  • 354

    Justicia de Dios por Hipona

    Justicia de Dios por Hipona
    La justicia de Dios En algunos casos, se cree que Dios es el único juez justo y, por lo tanto, la resolución del conflicto se deja a Dios a través de un juicio o evidencia sobrenatural.
  • 476

    Duelos (Combate)

    Duelos (Combate)
    El duelo continuó siendo una forma de resolver conflictos hasta bien entrado el siglo XIX, cuando gradualmente se fue cuestionando y prohibiendo en muchas partes del mundo.
    El duelo es una forma moderna común de resolver disputas personales o de honor. Dos personas se enzarzan en un combate, generalmente con una espada u otra arma, para demostrar quién tiene la razón o para vengarse del malhechor.
    El llamado juicio por combate.
  • 476

    Venganza y vendettas

    Venganza y vendettas
    Como métodos para la resolución de conflictos no se limita a un año específico en la Edad Moderna, ya que estas prácticas estaban arraigadas en ciertas culturas y sociedades a lo largo de toda la época
    Venganza y enemistad en muchas culturas tempranas, se consideraba legítimo (ley del Talión en la edad antigua) buscar venganza para resolver disputas y conflictos personales. Estas vendettas pueden abarcar generaciones y conducir a un ciclo interminable de violencia entre familias o grupos.
  • 476

    Negociación

    Negociación
    Estos eran enviados por la iglesia católica. Es a partir de esta etapa que se inicia a diferenciar dos tipos de negociadores, con distintos estilos para negociar; el primero, con una herencia de casta militar con tendencia hacía la política del poder, el prestigio nacional, la condición social. El segundo utilizaba un estilo burgués y utilitario surgido precisamente de los contactos comerciales.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

  • Period: 1492 to

    Edad Moderna

  • 1494

    Negociaciones diplomáticas: Tratado de Tordesillas

    Negociaciones diplomáticas: Tratado de Tordesillas
    En el ámbito internacional, los conflictos entre países se resuelven tradicionalmente mediante negociaciones diplomáticas. Buscar tratados y acuerdos para establecer términos de paz y definir fronteras y otros elementos esenciales.
  • Period: to

    Edad Contemporánea

  • Constitución Política de Cádiz: Época de la Conciliación en El Salvador 1812

    Constitución Política de Cádiz: Época de la Conciliación en El Salvador 1812
    La Constitución Política de Cádiz introdujo inicialmente la conciliación como un requisito obligatorio en casos de injurias, pero posteriormente se modificó esta disposición, permitiendo que la conciliación se llevara a cabo de manera voluntaria. Estos dos periodos reflejan una evolución en la concepción de la conciliación como herramienta para la solución de conflictos en el contexto legal de España.
  • La conciliación obligatoria

    La conciliación obligatoria
    Esta inicia a fines de 1812 con la Ley de las Cortes Españolas y termina en 1893, con la 2" edición de tercer Código de Procedimientos Civiles de la República de El Salvador. La tenemos prestada de España hasta que se incorpora al texto de la constitución política de 1824, que la declara obligatoria y previa a la demanda el Art. 61 de la primera constitución salvadoreña "establecía que pleito podía entablarse, sin que procediera juicio conciliatorio.
  • Arbitraje: Legislación Salvadoreña

    Arbitraje: Legislación Salvadoreña
    La constitución de la República federal de Centro América de 1824 en el Art. 172 se encontraban la facultad de nombrar árbitros en cualquier estado del proceso, y la sentencia que los árbitros dieron es inapelable, si las partes comprometidas no se reservaran este derecho.
  • Arbitraje: Legislación Salvadoreña

    En la constitución de 1871 y 1872 en sus artículos 120 y 38 se facultaba a nombrar árbitros en cualquier estado del proceso, es inherente a toda persona, salvo forenses exponentes exceptuados por la ley.
  • La conciliación Voluntaria 1893

    La conciliación Voluntaria 1893
    Este inicio en 1893; la radical reforma que trae este Código de Procedimientos Civiles consiste en que se suprimió la conciliación obligatoria. Luego aparecen las ediciones de 1904, 1917, 1926 y 1947 que esa vigente en estos días, en los cuales la conciliación, como acto previo a la demanda conserva su naturaleza de acto preparatorio, procede a la voluntad de las partes, y es esencialmente renunciable.
  • Primera Guerra Mundial

    Primera Guerra Mundial
    Y es a partir de la Primera Guerra Mundial cuando las Negociaciones dejan de depender de las relaciones familiares entre monarcas las cuales se mantenían en absoluto secreto, para dar paso a las Negociaciones Públicas que eran conducidas por funcionarios especializados quienes ostentaban mandatos específicos en sus respectivos gobiernos.
  • Arbitraje: Legislación Salvadoreña

    Arbitraje: Legislación Salvadoreña
    En la constitución política de la república de El Salvador, del año 1939 en su Art. 31 “ninguna persona puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento. La ley establecerá las formalidades especiales que deberían llenarse para el estado cuando los interesados o alguno de ellos no tengan la libre administración de sus bienes.
  • Arbitraje: Legislación Salvadoreña

    Arbitraje: Legislación Salvadoreña
    En el año 1983 en la constitución política, en su artículo 23 dice “se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes, ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles. Fue en esta constitución que por primera vez ya se facultaba a los particulares a mediar en un conflicto determinado.
  • Ley Orgánica y de Procedimiento para la Solución Alterna de Controversias

    Ley Orgánica y de Procedimiento para la Solución Alterna de Controversias
    La mediación en sentido genérico en nuestro país comenzó por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, se trató de implementar la normativa constitucional y buscar nuevas formas de solucionar los conflictos, presento un Anteproyecto de la ley. Esta no contenía la mediación familiar, no podía conocer de las disputas donde se regulaba la conciliación como acto procesal en otras leyes, pero permitía que los procesos judiciales pendientes y cuyos litigios fueran objeto de transacción civil.
  • La inclusión de la materia familiar

    La inclusión de la materia familiar
    La inclusión de la materia familiar se hizo en el anteproyecto de octubre de 1997, el Ministerio de Justicia continuó trabajando en la materia que difería totalmente del anterior, presentando un anteproyecto de ley y un plan piloto para introducir en nuestro país el mecanismo de la mediación destinado a ofrecer a los integrantes de la familia la oportunidad de resolver por sí mismos sus disputas.
  • Procuraduría general de la Republica

    Procuraduría general de la Republica
    La Procuraduría General de la República en el acuerdo 80-A de fecha 01 de octubre de 1999, tomó el Centro de Mediación como una Unidad Administrativa bajo su Jurisdicción.
  • Proyecto Mejorado de Resolución Alterna de Conflictos

    Proyecto Mejorado de Resolución Alterna de Conflictos
    Difería de los dos anteriores, pero siempre en materia familiar, lo que se pretendía era legalizar el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia que se desarrollaba ya en el Plan Piloto de Mediación, en materia de familia con el objeto de fortalecer el sistema nacional de protección a la familia y procurar la solución de las controversias familiares, siempre circunscritas a los Tribunales de Familia de San Salvador.
  • Los centros de mediación

    Los centros de mediación
    Inició sus servicios al público a finales del año 1999, de esta manera la experiencia que inició como Plan Piloto de Mediación pasa a constituirse en Servicio de Mediación, el cual fue incluido posteriormente, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aprobada mediante decreto número 212 de fecha 13 de diciembre del año 2000, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 del mismo mes y año.
  • Ley de medicación, conciliación y arbitraje

    Ley de medicación, conciliación y arbitraje
    Se crea la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje publicándose el 8 de agosto de 2002, en la que intentará fomentar dentro de la cultura jurídica el acercamiento de los interesados en la solución de sus diferencias, por medio del diálogo y la utilización de medios alternativos.