Etapas

Pueblos Primitivos_elaborado por Estela Díaz Villar

  • 600 BCE

    Pueblos primitivos (años 6.000-5.000 a.n.e.)

    Pueblos primitivos (años 6.000-5.000 a.n.e.)
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones etc. Estos fueron los antecedentes procesales.
  • 550 BCE

    Procesos jurisdiccionales de los pueblos primitivos (años 6.000-5.000 a.n.e.)

    Procesos jurisdiccionales de los pueblos primitivos (años 6.000-5.000 a.n.e.)
    Presentan rasgos comunes, paralelos y similares. Brisefto Sierra, refiriéndose al pensamiento del jurista alemán Kohler, dice: "Al confrontar las fuentes históricas Puropeas y americanas, se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubrimiento que pueda reclamar pueblo alguno para sí. Las instituciones culturales, el derecho, la ciencia, etc., no son patrimonio de ningún pueblo ni de ningún grupo de pueblos.
  • 500 BCE

    Brutalidad y primitivismo (años 6.000-5.000 a.n.e.)

    Brutalidad y primitivismo (años 6.000-5.000 a.n.e.)
    No son, tampoco, patrimonio exclusivo de ningún pueblo y todos comparten en menor o mayor medida dosis de tales brutalidades.
  • 450 BCE

    Egipto (3200 a. C.)

    Egipto (3200 a. C.)
    No es posible atribuir la paternidad de lo procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a pueblo alguno. en Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras.
  • 400 BCE

    Roma (753 a.C 476 d. C)

    Roma (753 a.C 476 d. C)
    Al pueblo romano le tocó llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad. Siendo parte importante el carácter militar y jurídico de Roma las que determinaron a las instituciones romanas, que favorecieron la existencia de un imperio.
    Su historia se divide en tres etapas:
    • La monarquía (Las acciones de la ley)
    • La república (Proceso formulario)
    • El imperio (Proceso extraordinario)
  • 350 BCE

    Monarquía (Acciones de ley) (753-509 a. C.)

    Monarquía (Acciones de ley) (753-509 a. C.)
    Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales. Son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las dos últimas de carácter ejecutivo. Solo ciudadanos romanos.
  • 300 BCE

    Los atenienses (500 a. C.)

    Los atenienses (500 a. C.)
    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada ágora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • 250 BCE

    República (Proceso formulario) (509 a.C -27 a.C)

    República (Proceso formulario) (509 a.C -27 a.C)
    Las acciones no eran accesibles para los plebeyos ni mucho menos para los peregrinos o extranjeros. Fue necesario idear otros sistemas de solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos, es decir, también los peregrinos. La figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrino, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos.
  • 200 BCE

    Imperio (Proceso extraordinario) (27 a. C - 476 d. C)

    Imperio (Proceso extraordinario) (27 a. C - 476 d. C)
    Aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 250

    Los Germánicos (401 d.C- 500 d.C)

    Los Germánicos  (401 d.C- 500 d.C)
    Sus litigios tenían una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista.
  • 300

    La Revolución francesa y la codificación (1760-1840 d. C.)

    La Revolución francesa y la codificación (1760-1840 d. C.)
    Fue un movimiento social, económico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales, representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. En el aspecto político los principios de la Revolución francesa, basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke.
  • 400

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso (1100 d. C)

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso (1100 d. C)
    La oralidad o a la escritura principios procesales que caracterizan un tipo de proceso, al tratar lo relativo a los principios procesales, deben entenderse y evaluarse en cierto sentido. La escritura no existía, o si existía no se utilizaba en esos procesos primitivos. Al irse complicando la vida social y más complejos los procesos jurisdiccionales, fue necesario formar un registro o memoria de los actos procesales y nacen así el expediente y quien lo forma o manufactura, el escribano.
  • 550

    Proceso medieval italiano (1200-1250 d.C)

    Proceso medieval italiano (1200-1250 d.C)
    Fusión de los procedimientos romano y germano. Su característica principal es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas para una mayor rapidez. En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario. Son tres: a) El procedimiento ejecutivo, b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, y c) El procedimiento de embargo. Se desarrolla también un procedimiento rápido llamado procedimiento sumario indeterminado.
  • 650

    Antiguo enjuiciamiento español (1255 d.C)

    Antiguo enjuiciamiento español (1255 d.C)
    Con influencia romana del espíritu romano y germano surge el fuero juzgo que tiene un sello humanista y filosófico, aunque de poca aplicación un ordenamiento importante fue el código de las partidas de 1265, el cual retornó al proceso clásico romano y que en su partida III tiene como antecedente de derecho procesal, al digesto, la tercera partida se proyecta como fuente de inspiración de la mayoría de códigos de procedimientos civiles hispanoamericanos.
  • 700

    Los Aztecas (1300 -1400 d. C.)

    Los Aztecas (1300 -1400 d. C.)
    Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl. Los jueces asistían a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • 800

    Evolución de la doctrina procesal y surgimiento de la corriente científica del proceso (1900 d.C)

    Evolución de la doctrina procesal y surgimiento de la corriente científica del proceso (1900 d.C)
    Puedan destacarse los grandes rasgos de lo que ha sido la evolución del pensamiento y de la literatura procesal, deben señalarse las seis etapas siguientes: 1. La etapa primitiva 2. La etapa de la literatura romana 3. La etapa de la escuela judicialista 4. La etapa de la escuela practicista 5. La etapa de la escuela procedimentalista 6. La etapa del procesalismo científico.